Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-000942
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (29) de junio del año dos mil doce (2012) siendo las: 03:00 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante JESUS DAVID PALACIOS OSIPOMA, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.339.945, debidamente asistido por (el) la Dr. (a) ANGEL ROJAS RODRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.88.662, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a)RODRIQUEZ LUIS B., abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 55.621, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, seguidamente toma la palabra la parte actora antes identificada el cual expone: “…Desiste en este acto de la demanda intentada, solo en lo que respecta a su procedimiento, libre de toda coacción y apremio, actuando de forma voluntaria…” subrayado del Tribunal y solicito su homologación. Asimismo, ambas representaciones, solicitan copia certificada del presente desistimiento y su homologación,
Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1.- El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en el presente expediente. 2.- En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3.- El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.
En consecuencia, luego de revisar los condicionales jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción, y ambas partes declaran recibir expresamente.
No hay condenatoria en costas, debido a que hay un pacto en contrario.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA (…)
(...)
LA SECRETARIA,
- EL (LA) TRABAJADORA
-ABOGADO ASISTENTE Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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