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ASUNTO: AP21- L-2012-001805
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de   mayo de 2012, por  la (el) ciudadana (o): KENDEL VALERO, portador de la cédula de identidad No. V- 17.912.388, debidamente asistido(a) por la (el) abogada(o) YANET BARTOLOTTA,   formalmente inscrita(o) en el INPRE bajo en el No. 35.533, por una parte y por la otra el (la) ciudadano (a) MARIA VALDIVIESO,  quien es  abogado e inscrito(a)  en el INPRE bajo el No. 20.083, actuando en su carácter de apoderado(a) judicial de la parte demandada la empresa, INVERSIONES RUSIO MORO, C. A., debidamente identificada en autos,  en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma,  finalmente solicitan la homologación,  en los términos expuestos.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior  transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela previstos en su artículos 253 y  258,  así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, al escrito transaccional, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que consta en autos prueba del último pago acordado en el escrito,
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado,  a fin de realizar  la expedición de las copias certificadas.
 
 No hay condenatoria en costas
 
 Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria,  cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios  de este Circuito Judicial,  para este Juzgado,  a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 
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