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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  TRIGESIMO TERCERO (33º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, Diecinueve (19) de Junio  de 2012
 202° Y   153°
 
 N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001383
 PARTE ACTORA: HENRRY ANTONIO CABRERA LEON, CI.: 12.357.253
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, IPSA Nº 38.807
 PARTE DEMANDADA: PLASARTE C. A y LITOGRAFIA FANARTE C. A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MELISSA ALMEIDA SANDE, IPSA Nº 127.982
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de junio de 2012,  siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadano, HENRRY ANTONIO CABRERA LEON,  portador de la cédula de identidad No. V.- 12.357.253,   debidamente representada por el abogado: DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- Nº 38.807, y por la accionada comparece la ABG MELISSA ALMEIDA SANDE, Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a ) en el INPREABOGADO bajo el No.- 127.982 quien es la apoderada judicial de la Empresa demandada PLASARTE C. A y LITOGRAFIA FANARTE C. A, según se evidencia  de poder que consigno al presente expediente.
 Así las cosas,  ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 
 
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta empresa, desde el 19/10/2004, hasta el 15 de Febrero de 2008 , con una duración Tres (03) años, de años, tres (03) meses y veintiséis (26) días;  la causa de terminación  fue despido Injustificado, desempeñando el cargo de Ayudante de Almacén; b) Devengando un Salario  mensual de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 1.152,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL	 DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Indemnización del  artículo 125 antigua Ley Orgánica del Trabajo; Prestación de Antigüedad Art. 108 antigua Ley Orgánica del Trabajo, Salario caídos, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones,  vacaciones fraccionadas, Bonos Vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, los anteriores conceptos suman la  cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que el pago se realizará en dos partes, mediante cheque, el primero, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), el día Veinte (20) de Julio de 2012; y un segundo pago, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), el día tres (03) de Agosto 2012, que lo entregara la apoderada judicial de la parte demandada al trabajador arriba identificado. Igualmente el pago de los honorarios del abogado de la parte actora se efectuara,  por la parte demandada, en la misma fecha que se le cancele al trabajador, en dos cheques cada uno por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.- 10.000,00)  exactos.
 
 
 
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se procede a realizar entrega de las Pruebas aportadas por las partes. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA                APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. Joanna Capuano
 El  Trabajador
 
 
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