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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 31 de mayo de 2012
 202° y 153°
 
 
 PARTE ACTORA: BELKIS HELENA MEJIA PERDOMO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.534.863.
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213.
 
 
 PARTE DEMANDADA: CORPORACION 3150, C.A.-
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542.
 
 MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003465
 
 
 Visto el escrito de fecha 20 de junio de 2012, suscrito por los abogados Hilsy Silva y Rodolfo Díaz, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 17.500,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
 
 En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
 
 Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BELKIS HELENA MEJIA PERDOMO y la sociedad mercantil CORPORACION 3150, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
 
 Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 
 LA JUEZA
 Abg. CLAUDIA VALENCIA
 
 
 EL SECRETARIO;
 Abg. LUIS BARRANCO
 
 
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 EL SECRETARIO;
 
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