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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 13 de junio de 2012
 202° y 153°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-0002034
 
 PARTE ACTORA: HECTOR O’HARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.756.793.-
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.307.-
 
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN C.A., inscrita en el registro mercantil II, de la circunscripción judicial del distrito federal ( hoy distrito capital) y estado miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el Nº 83, tomo 157 A pro.-
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO RATTIA SANCHEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.973.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 08 de junio de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: ROBERTO RATTIA SANCHEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.973, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES VELICOMEN C.A., parte demandada y el ciudadano HECTOR O’HARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.756.793, debidamente asistido por el ciudadano  JESUS RAFAEL BARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.307, y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) el demandante acepta mediante el presente acuerdo transaccional, como monto único y definitivo el pago en su favor de la cantidad de  Bs.34.964,31 por las asignaciones y deducciones señaladas por LA DEMANDADA en la cláusula Segunda de este escrito Transaccional, en adición a la cantidad de Bs. 145.097,83 como monto transaccional, para así completar la suma total de Bs. 180.062,14, que se paga al DEMANDANTE con la firma de este documento“. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 Igualmente se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
 En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las trabajadoras y Trabajadores , en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el ciudadano HECTOR O`HARA y la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  trece (13)  días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 
 
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