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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-000816
 PARTE OFERENTE: DESARROLLLOS  FRIDALT.C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN  TOVAR  ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 112.059
 PARTE OFERIDA: MARTINEZ   JONATHAN,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  14.666.252
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MANUEL  CISNEROS,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 49.829
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción  presentado por los ciudadanos MARTINEZ   JONATHAN,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  14.666.252 , en su condición de parte oferida, asistido por  la ciudadana: MANUEL  CISNEROS,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 49.829,  y NOSLEN  TOVAR  ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 112.05 el ciudadano DESARROLLLOS  FRIDALT.C.A,.; este Juzgado Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 17.000,00 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial.  Asi  mismo  se  acuerdan  las  copias  solicitadas  por  las  partes  Así se establece.-
 
 La Juez
 Luisa  Avila
 La Secretaria
 Tahyna  albarran
 
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