REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2009-000296

PARTE DEMANDANTE: RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y MARTA T. BECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 40.496.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DE LAS ACTAS PROCESALES


Con fecha 10 de noviembre del año 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, tomo 33-A, de fecha 27 de octubre de 1958, hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficinal No. 38.736, del 31 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216, A-Sgdo.

Cumplidos los actos comunicacionales y demás trámites procesales, con fecha 77 de mayo de 2010, se realizó el sorteo para la apertura de la Audiencia Preliminar, y le correspondió el asunto a la JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la referida Audiencia Preliminar; se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, quien en esa oportunidad consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas; igualmente el tribunal dejo constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), por medio de su apoderada judicial MARTA TANYA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.496. Hubo varias prolongaciones y finalmente en fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa acordó la remisión del expediente original a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien por distribución de causas lo remitió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo recibido por este tribunal el día 11 de abril del año 2011.

Consta de las actas procesales que en fecha 12 de abril de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 05 de mayo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En esa misma fecha 05 de mayo de 2011, se difirió la celebración de la audiencia por no constar en autos las resultas de las pruebas solicitadas. Estando las partes a derecho, por auto de fecha 14 de mayo, de 2012, se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 07 de junio de 2012, a las 10:30 minutos de la mañana. En el día y la hora fijada se hizo el llamado a las partes para la audiencia oral, y habiendo este Tribunal constatado por medio del alguacilazgo la incomparecencia de la parte demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se procedió a declarar el desistimiento de la acción, y en consecuencia se publica en forma íntegra el texto de la sentencia, en aplicación de las consecuencias jurídicas de la incomparecencia del demandante, en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES

Como se dijo ut supra, en fecha 07 de junio de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la alguacil del Circuito hizo el llamado a las partes para la celebración de la audiencia oral de juicio y dejó constancia de haber comparecido solo la representación de la parte demandada, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), quien solicitó dejar constancia del hecho. Cabe destacar que la Sala de Audiencias se encontraba ocupada por el Tribunal Superior quien realizaba la audiencia de apelación en el asunto IP21-R-2011-000015. Una vez desocupada la Sala de Audiencias, se constituyó el Tribunal a las 10:50 minitos de la mañana, en la sala de audiencias del Circuito Laboral, se declaró abierta la audiencia oral de juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por quien suscribe, Abg. RAMON REVEROL, con el auxilio de la Secretaria Abg. MIRCA PIRE MEDINA, y la Alguacil del Circuito, Tsu. YAMILET MEDINA. Iniciada la audiencia oral, quien suscribe como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes en litigio. La Secretaria del Tribunal, MIRCA PIRE MEDINA, dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por medio de su apoderada judicial, NOREYMA JOSEFA MORA ORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.124, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.195. Asimismo, dejó constancia de la no comparecencia de la parte de demandante ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la asistencia del experto designado, Lic. MARCOS DAVID CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No. 82.279.110, del Hospital Universitario Dr. Adolfo Van Grieken. Ahora bien, observa este decisor que ya en la Sala de Audiencias, después de iniciada la audiencia oral de juicio, la parte actora, RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, asistida por sus abogados AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO PALENCIA, solicitaron el derecho de palabra, pidiendo dejar constancia que al inicio de la audiencia se encontraban presentes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien a través del abogado MANUEL URBINA, insistió en que se declare el desistimiento. No obstante lo anterior, si bien es cierto para quien decide que tuvo conocimiento que el abogado en ejercicio AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 103.204, se encontraba en una audiencia de apelación del Tribunal Superior, en el expediente IP21-R-2011-000015; no es menos cierto que en el expediente se encuentran asociados otros abogados, entre ellos el Dr. ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 62.018, (folio 06, pieza No. I), quien también se encontraba en la sede del Circuito Judicial y que bien pudo estar presente al momento del llamado a la audiencia oral de juicio. Pero tal como se pudo constatar por medio de la Alguacil del Circuito, ciudadana YAMILET MEDINA, quien merece fe para este juzgador, que al momento del llamado de la audiencia oral de juicio, a la hora fijada en la sede del Circuito Laboral, la parte demandada no estuvo presente, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.

Para estas situaciones fácticas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador).


En el caso bajo examen, de las actas procesales se observa que estando las partes a Derecho en el día fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, una vez que se hizo el llamado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la parte demandante no estuvo presente a la hora fijada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que conteste con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, la cual establece que las partes tienen la carga de comparecer puntualmente a la hora pautada por el tribunal a para la realización de las audiencias de juicio, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario aplicar la consecuencia jurídica y declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, tal como se establece en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC); por cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de salvaguardar y preservar los Derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este juicio, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena igualmente se acompañe copia certificada de esta sentencia. Ofíciese.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha, 11 de junio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA