REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Con Sede en Caracas. Caracas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de junio de 2012, por el abogado Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Rafael Palma Urbina, parte recurrente en la presenta causa, este Juzgado observa:
En cuanto a la promoción de pruebas de la parte recurrente, referente a las Documentales, mediante la cual promueve Oficio Nº 1206, emitido en fecha 14-11-2011, suscrito por la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Lina Pirela Escobar y Comprobantes de Pago, donde se evidencia las retenciones de Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Política Habitacional o Fondo Habitacional Obligatorio de Vivienda, así como también retención por Caja de Ahorro. Este órgano Jurisdiccional las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la promoción de pruebas, mediante el cual promueve testimoniales, este Órgano Jurisdiccional la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes, razón por la cual se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la una post meridiem (01:00 pm) al ciudadano YOHNIS GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.251.072; y a las dos post meridiem (02:00 p.m.) al ciudadano DAN PALOMARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.274.954, a los fines que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1886
JVTR/LB/mgr.-