REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-1878
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE CUNA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.849.555
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.121, y ALEXANDRA MAIURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.339
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TEJERA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, CARMEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652 Y 15.259
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 12 de junio del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano OSCAR ENRIQUE CUNA DUDAMEL, asistido por las abogadas ALEXANDRA MAIURI y MARIA AROCHA. Por la demandada comparecen su representante legal TEJERA CASTRO GUILLERMO, sus apoderados BORIS FADERPOWER, y CARMEN HERNANDEZ. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar; así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos laborarles demandados y referidos a prestación de antigüedad desde el año de 06/06/2006, hasta el 06/08/2011, vacaciones y bono vacacional de los años 2006 hasta el año 2011; utilidades de los periodos 2006 hasta el 2011, intereses generados por las prestación de antigüedad y Beneficio de Alimentación por el tiempo reclamado. Dicho monto se honra en el día de hoy mediante pago en cheque Nº S-92 36001289, del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador. Por otro lado la empresa demandada cancela en este acto a la apoderada del actor, la cantidad de Bs UN MIL QUINIENTOS EXCATOS (Bs. 1.5000), mediante pago en cheque Nº S-92 41001290, del Banco de Venezuela, a nombre de la referida abogada, como pago de honorarios profesionales.
Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador accionante por los conceptos demandados en el presente juicio, arriba descritos, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Por su parte el trabajador demandante manifiesta que acepto la propuesta formulada por la empresa demandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta. Así mismo la abogada MARIA AROCHA, recibe conforme el cheque descrito, con el cual se cancelan sus honorarios profesionales.
En tal sentido las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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