REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-002120
PARTE ACTORA: (1) DURAN PERAZA JAIME ALBERTO, (2) SUAREZ ROBERTO ANTONIO, (3) RIOS ALVAREZ MIGUEL ANGEL, (4) SANCHEZ GARCIA REGULO ALBERTO, (5) CASTILLO LUIS ALFREDO, (6) ROMERO GUDIÑO RAFAEL DAVID, (7) LEAL VICTOR JULIO, (8) MORAN PEREZ PABLO ANTONIO, (9) HERRERA ROMERO JOSE LUIS, (10) COLMENAREZ PEREZ CARLOS ENRIQUE, (11) ANZOLA LUIS SEGUNDO, (12) PEREIRA WILLIAM JOSE Y (13) HERNANDEZ APOSTOL ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.701.393, 19.423.943, 14.825.888, 13.028.626, 9.609.363, 11.595.966, 2.717.886, 12.534.510, 12.024.364, 7.446.410, 7.418.512, 10.853.173 y 12.020.589
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOEN JESUS BARCO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.884
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 12 de Junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A., su apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil CARLOS SABALLO la parte actora (1) DURAN PERAZA JAIME ALBERTO, (2) SUAREZ ROBERTO ANTONIO, (3) RIOS ALVAREZ MIGUEL ANGEL, (4) SANCHEZ GARCIA REGULO ALBERTO, (5) CASTILLO LUIS ALFREDO, (6) ROMERO GUDIÑO RAFAEL DAVID, (7) LEAL VICTOR JULIO, (8) MORAN PEREZ PABLO ANTONIO, (9) HERRERA ROMERO JOSE LUIS, (10) COLMENAREZ PEREZ CARLOS ENRIQUE, (11) ANZOLA LUIS SEGUNDO, (12) PEREIRA WILLIAM JOSE Y (13) HERNANDEZ APOSTOL ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.701.393, 19.423.943, 14.825.888, 13.028.626, 9.609.363, 11.595.966, 2.717.886, 12.534.510, 12.024.364, 7.446.410, 7.418.512, 10.853.173 y 12.020.589, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada El Alguacil
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