REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002094

PARTE ACTORA: OSCAR JOSE PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.180.285
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.803
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.306.109
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.356
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Junio de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora OSCAR JOSE PACHECO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.180.285, su apoderado judicial abogado ALFREDO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.803 y por la parte demandada ciudadano JOSE LUIS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.306.109, su apoderado judicial abogado PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.356. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero se difiere del salario, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados y en razón de ello se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 53.000,00. Monto que se compromete a pagar en tres cuotas consecutivas mensuales de Bs. 20.000,00 la primera para el 04 de Julio de 2012; Bs. 16.500,00 la segunda para el 6 de Agosto de 2012 y Bs. 16.500,00 para el 17 de Septiembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
Discriminados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad e intereses (Art. 108): Bs. 32.722,00
• Utilidades (Art. 174): Bs. 6.251,00
• Vacaciones (Art. 219 y 223): Bs. 7.316,00
• Bono Vacacional (Art. 223): Bs. 6.711,00
Total= Bs. 53.000,00


SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento de la demanda y manifiesto mi conformidad con el recálculo realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada