REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000241
PARTE ACTORA: CLAUDIA CORRALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.689.598
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ Y MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.631 y 138.680
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISÓN TELECENTRO CANAL 11 C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Junio de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora CLAUDIA CORRALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.689.598, sus apoderadas judiciales abogadas LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ Y MILDRED LOPEZ MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.631 y 138.680 y por la parte demandada RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISÓN TELECENTRO CANAL 11 C.A., su apoderado judicial NELSON MANUEL APARICIO LLORENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario. En razón de ello ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados que la suma de Bs. 34.301,16. Monto que se compromete a pagar en cuatro partes la primera en este acto por Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 91003321, de la cuenta cliente No. 0171-0011-41-400000279, girado contra el Banco Activo Banco Universal, la segunda por Bs. 7.150,58 para el 17 de Julio de 2012, la tercera por Bs. 7.150,58 para el 6 de Agosto de 2012 y la cuarta por Bs. 10.000,00 para el 28 de Agosto de 2012.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado ya que con él queda plenamente satisfecha mi pretensión. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, salarios no cancelados e indemnizaciones por despido injustificado, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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