REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno (21) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000817
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.104.582.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.359
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA, JERONIMO BRICEÑO & CIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 5 de junio de 2012, el ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.104.582, asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.359, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 7 de junio de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.
El 13 de junio de 2012 el ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.104.582, asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.359, presenta diligencia donde expone lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 13 de junio de 2012, se deja constancia que comparece el ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA CUELLO, titular de la cédula de identidad número 18.104.582, asistido por la Abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el IPSA No. 114.359, en la oportunidad de DESISTIR de la demanda interpuesta.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).
Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JESUS ARTURO MENDOZA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.104.582, en contra de CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA, JERONIMO BRICEÑO & CIA, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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