REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°


No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001947

DEMANDANTE: DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA VERDE HURTADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.013.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAVID APOSTOL, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.156.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTO LISTER FENIX C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMELO PIFANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El día 10 de Noviembre de 2011 el abogado DAVID APOSTOL, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.156, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA VERDE HURTADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.013, presentó demanda que por distribución le correspondió a este juzgado.

Por auto del 14 de Noviembre de 2011 se emitió pronunciamiento en relación a la admisión, ordenándose la subsanación del libelo presentado de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo apercibimiento de perención.

Presentada la subsanación la demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2012.

Cumplidas las formalidades de ley la audiencia preliminar se instaló 11 de Mayo de 2012 y se prolongó para el día 13 de junio de 2012 a las 9:00 a.m.

En horas de despacho del día 8 de Junio de 2012, comparecen por antela URDD Civil de esta Circunscripción Judicial el abogado DAVID APOSTOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.156, apoderado judicial de la actora ISABEL CRISTINA VERDE HURTADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.013; y el abogado CARMELO PIFANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTO LISTER FENIX C.A.

Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el documento presentado, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otra diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a la EX TRABAJADORA pudiera corresponderle contra la Sociedad Mercantil EMPRESA PRODUCTO LISTER FENIX C.A.

RECIBIDA LA TRANSACCIÓN EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE ACUDAN FORMALMENTE ANTE EL TRIBUNAL A CONVALIDAR EL ACUERDO, ACTO QUE TUVO LUGAR EL 21 DE JUNIO DE 2012 Y EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL SE RESERVÓ 5 DÍAS HÁBILES PARA PUBLICAR EL FALLO ESCRITO.

Motivaciones para decidir

Ahora bien, se observa de las actas, que en fecha 8 de Junio de 2012 en las partes acordaron:

“…PRIMERO: De común y mutuo acuerdo entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA se establecen las diferencias de Prestaciones sociales y otras incidencias de LA TRABAJADORA por motivo de prestación de sus servicios desde el 08/02/2002 hasta el 10 de noviembre de 2011, ejerciendo el cargo de Administradora de la empresa Productos Lister Fénix C.A., los cuales son los siguientes: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NO ACREDITADAS: 6.047,26; INTERESES DE FIDEICOMISO CAUSADOS A MAYO 2012: 4.284,72; DIFERENCIA DE UTILIDADES: 2.597,54; DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS: 437,15; SALARIO DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE: 2.273,18 Y OTROS conceptos laborales 4.360,15 lo que da un total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). SEGUNDO: La DEMANDADA cancela en este acto mediante la emisión de un cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD); girado contra la Cuenta Corriente No. 0116-0132-41-0004083962, Número de cheque 22004103, emitido el 06-06-2012…”

Los medios alternativos de solución de conflictos tienen rango constitucional y al respecto señala nuestro texto constitucional en su Artículo (258), que la ley promoverá cualquier medio alternativo de resolución de conflictos, y entre ellos destaca el arbitraje, la conciliación y la mediación.

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´

Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en cualquiera de estas fases puede promoverla.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:

Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.-

Dispositivo

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre la ciudadana ISABEL CRISTINA VERDE HURTADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.013 y la Sociedad Mercantil PRODUCTO LISTER FENIX C.A., de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y ocho (28) días del mes de Junio del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda