REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002152

PARTE ACTORA: ROQUE JULIO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.960.447
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERNANDO RICO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.631
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Junio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ROQUE JULIO ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.960.447, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada su apoderado judicial HERNANDO RICO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.631. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo, el salario y la procedencia de los conceptos ordinarios demandados; sin embargo alegamos adelanto de prestaciones sociales recibidos antes de la interposición de la demanda. En razón de ello y a los fines de conciliar las posiciones y resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflicto y con el fin de evitar la litigiosidad y los riesgos de un proceso estructurado por audiencias se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos la suma de Bs. 6.000,00, en dos cuotas consecutivas de Bs. 3.000,00 cada una, pagaderas los días 15 de junio de 2012 y 02 de julio de 2012.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminada la presente reclamación mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos convengo y acepto el ofrecimiento realizado, en tal sentido manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, quincena retenida y beneficio de cesta ticket con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Parte Demandante Parte Demandada