Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de julio de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto (folio 75).

Ahora bien; se admite por este Juzgado en fecha 25 de julio 2011 (folios 76 y 77).

En esta misma fecha, se ordenó notificar de la presente demanda al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo sede “José Pío Tamayo” del Estado Lara, Procurador General de la Republica y se ordenó notificar mediante Cartel a la contraparte en el presente proceso.

Seguidamente en fecha 08/06/2012, se fijo audiencia de juicio en el presente asunto para el día 13 de julio del 2012, a las 8:45 a.m. (folio 120).

En fecha 08/06/2012, corre inserta diligencia al folio 121, presentada por el Abg. BERNARDO VACCARI, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TOY MANIA C.A., y la ciudadana GRECIA CAROLINA COLMENAREZ, asistida por el Procurador del Trabajo MIGUEL TORRES, quienes consignaron copia del auto de mediación, homologada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 18/05/2012, en virtud las partes de común acuerdo solicitan se de por terminado el presente juicio de nulidad (folios 121 al 123).

Esta juzgadora, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento efectuado considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el desistimiento, la cual establece:

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que en forma supletoria se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Artículo 263 de dicho código establece:

”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al demandante de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

En razón de ello y siendo que aún no se había verificado el acto de contestación de conformidad con las precitadas normas, en este caso aun no se había celebrado la audiencia de juicio a la que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa quien aquí Juzga, no observa razón alguna por la cual deba seguirse con el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, se homologa el desistimiento del procedimiento expresado por el demandante dada la facultad que tiene para ello. Así se decide.-