Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de junio de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 76).

El día 01 de julio 2011 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 77 al 79), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio comparecieron ambas partes solicitando la suspensión de la misma, por cuanto no consta en autos las resultas de los informes solicitados (folios 84 al 86).

Posteriormente el 20 de septiembre de 2011 la Abg. Nathaly Alviarez se abocó al conocimiento de la causa y ratifico el oficio de informe (folios 87 y 88), luego el 05 de octubre de 2011 fijo fecha la audiencia (folio 89).

El 23 de noviembre de 2011 siendo la oportunidad de la audiencia, ambas partes solicitaron la suspensión, ya que no constan en autos las resultas de informes (folios 93 al 95).

Seguidamente el 12 de diciembre de 2011 se fijo fecha la continuación de la causa (folio 100), sin embargo ambas partes solicitaron la suspensión, ya que no constan en autos las resultas de informes (folios 101 al 103) y el 21 de marzo de 2012 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia (folio 104), llegada la oportunidad de la audiencia comparecieron ambas partes, terminó el debate y se dicto el dispositivo del fallo (folios 105 al 109) y el 31 de mayo de 2012 se publico la sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda (folios 110 al 117).

En fecha 14 de junio de 2012 comparecieron ambas partes y decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 118 y 119).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

Acto seguido la representación judicial de la demandada propuso en nombre de su representada pagar a los actores la suma de Bs. 90.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar Bs. 30.000 para cada uno de los trabajadores en un único pago, para cada uno que realizara en la misma oportunidad el día 30 de junio de 2012 y cuya constancia de pago se compromete a consignar en el presente asunto.

La representación judicial de la parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con la cantidad de dinero ofrecida quedan satisfechos todos los conceptos y cantidades discriminados en el libelo.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada, C.A es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-