Se inició esta causa en fecha 11 de junio de 2012 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo a éste tribunal Tercero de Juicio del Trabajo quien lo dio por recibida el 13 de junio del 2012 (folio 14).
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 19 de junio de 2012 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no acompaño los instrumentos contentivos de los cuales se derive el derecho reclamado, ni tampoco se evidencia el instrumento poder que acredita su carácter, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, numerales 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pio Tamayo, de fecha 07 de diciembre de 2011, expediente No. 005-2011-01-02411 que declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta incoada por la hoy demandante porque la misma no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 6 y 7 en concordancia con el Artículo 36 ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.-
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