Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 40).
El día 14 de mayo 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 41 al 44), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio comparecieron ambas partes y manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional a fin de ponerle a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 45 y 46).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
Acto seguido la representación judicial de la demandada propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de BsF. 28.000 por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar en cuatro pagos, el primer pago se realizara el día 16 de Julio de 2012 por un monto de BsF 7.000, el segundo pago se realizara el día 15 de Agosto de 2012 por un monto de BsF 7.000, el tercer pago se realizara el día 17 de Septiembre por un monto de BsF 7.000 y el cuarto y ultimo pago se realizara el día 15 de Octubre de 2012 por un monto de Bsf 7.000. Tomando en consideración que se rechaza el tiempo de servicio y alega la cancelación de dos (2) vacaciones y bono vacacional por la cantidad de BsF 4.000, además la cancelación de dos (2) utilidades de los años 2006 y 2007 y un abono de prestaciones sociales por un monto de Bsf 3.000.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, manifestando haber recibido las cantidades indicadas por conceptos de abono a prestaciones sociales, comprometiéndose a comparecer en las fechas acordadas en este acto para los pagos de las cuotas.
En caso de incumplimiento o retardo en el pago de una de cualquiera de las cuotas, el patrono se obliga a cancelar como una indemnización al trabajador la cantidad de BsF 2000 adicionales a lo convenido.
En caso de no haber despacho en el tribunal que lleva la causa el pago de las cuotas del presente acuerdo deberá efectuarse ante la Inspectorìa del trabajo sede pío Tamayo comprometiéndose las partes a consignar el acta respectiva al expediente.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del mismo.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
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