Se inició esta causa en fecha 20 de junio de 2012 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (folio 1 al 18), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo dio por recibido el 22 de junio de 2012 (folio 19).

En fecha 27 de junio de 2012 estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado en esa misma fecha le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado (folio 20), luego el 27 de junio de los corrientes el abogado HEIMOLD SUAREZ presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:

“En el día de hoy 27 de junio de 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.126 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la demandante quien expone: Desisto de la presente demanda. Es todo”.


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el abogado Heimold Suárez Crespo tiene facultad para actuar en este expediente, por cuanto consta en autos poder que demuestre su cualidad, por lo tanto se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por dicho abogado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-