Se inició esta causa el 02 de mayo de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado (folios 1 al 176), quien lo dio por recibido el 10 de mayo de 2012 (folio 177) y fue admitida el 31 de mayo de 2012 (folios 178 y 179).
Posteriormente estando el asunto en estado de notificaciones, y en el lapso para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada procede quien juzga a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 425 regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad, estableciendo en el Nº 9, lo siguiente:
Artículo 425 […]
9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
Visto lo anterior y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.
Por otra parte, el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso”, por lo que el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena el reenganche de un trabajador, inclusive en el presente caso, porque la reforma legal entró en vigencia cuando estaba en fase de notificación.
En el presente asunto, la parte demandante solicita se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia objeto de la presente, sin embargo, no consta en autos que el empleador hubiese cumplido con la obligación de reincorporar al trabajador, en las condiciones que ordena la providencia administrativa objeto de la presente nulidad y como se dijo ello se hace necesario para la tramitación de la presente solicitud. Así se decide.-.
En consecuencia, este juzgado, hasta que se cumplan tales trámites administrativos y el Inspector del Trabajo certifique la ejecución del reenganche ordenado, suspende la continuación del presente juicio por existir una cuestión prejudicial que debe cumplirse para poder continuar con la tramitación de la presente causa y de estar demostrados los extremos una vez verificado lo anterior se emitirá el pronunciamiento sobre la cautela solicitada, todo ello a tenor de lo previsto en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Así se decide.-
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