REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000842.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CALDERON MARTINEZ, ROGELIO HERRERA, MIGUEL ANGEL BARRADAS, JOSÉ ZAMORA, NEY MARÍA HERRERA INFANTE, WILSON JOSÉ PÉREZ URDANETA, PEDRO RODRÍGUEZ, ROSA MACHUCA, LUIS JOSÉ BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, YLLEN RIVERO, CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ NIÑO, MILENA COLMENARES ANDRADE, ELIONEL ENRIQUE GUERRA RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMOS ROJAS ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.565.307, 5.195.135, 6.026.005, 6.316.933, 6.421.601, 6.088.163, 6.370.570, 13.218.371, 10.271.876, 18.276.554, 12.500.492, 12.984.032, 23.710.797 y 14.699.164, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMELIS JOSÉ SUBERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.086.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/07/2001, bajo el Nro. 15, Tomo 58-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: LORENA MONTOYA DE NAVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.134.
MOTIVO: INCIDENCIA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/05/2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DE LA DECISIÓN APELADA
El a-quo mediante decisión de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), declaro con lugar la demanda, en base a las siguientes consideraciones:
“(…) en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2012 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar (…) este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia (…) Vista la forma en que fueron cuantificados cada uno de los conceptos de la presente demanda y de una exhaustiva revisión de los mismos se pudo evidenciar que dichos conceptos no fueron calculados conforme a derecho, por lo que este Tribunal ordena que sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo a ser realizada por un experto contable designado mediante sorteo por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial (…)”.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo “que ejerce recurso de apelación por cuanto el Tribunal incurre en un error material al colocar una doble dualidad al hacer el apunte de agenda, que se le informa que la audiencia esta prevista para el día 16/05/2012, a las 11:00 a.m., que ella se presenta a la audiencia, que firma el libro de audiencias, y cuando se esta asignando las salas se le manifiesta de que la audiencia fue reprogramada que pasara por la OAP para verificar la nueva fecha y cuando pasa le dicen que la audiencia se celebro a las 9:00 a.m., de ese día y que ya están levantando el acta, que el mismo muchacho de la OAP le dice que hay un error por cuanto el apunte de agenda dice que es a las 9:00 a.m., y la audiencia esta prevista para las 11:00 a.m., que en las actas de audiencia consignadas al expediente aparece el doble llamado que se le hizo a la empresa, y en las audiencias de las 9:00 a.m., aparece la misma audiencia con la firma de la contraparte, que hay un error involuntario del tribunal, que se le mal informo de la hora de la audiencia y este error vulnera los derechos de su representada al no comparecer a la audiencia preliminar y es un perjuicio para su representada solicita se admita el recurso de apelación, a los fines de que se reponga la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar”.
Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante alegó “que la audiencia preliminar realizada el día 16/05/2012, que esta apelación se interpuso el día 16/05/2012, por lo que considera que ese extemporánea y solicita que así se decrete”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 16/05/2012, el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, da por recibido el presente expediente a los fines de celebrar la audiencia preliminar, por haberle correspondido el conocimiento de la misma, previa Distribución. 2) En fecha 16/05/2012, el Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, suscribe acta de audiencia preliminar, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se reserva el lapso de 5 días para emitir su pronunciamiento con respecto a los efectos legales de la incomparecencia. 3) En fecha 16/05/2012, la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la cual apela del acta de audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha. 4) Mediante auto de fecha 21/05/2012, la Juez del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, indica que la apelación interpuesta por la parte demandada, se oirá dentro del lapso correspondiente, una vez se dicte la sentencia en relación a la incomparecencia de la parte demandada. 5) Mediante decisión de fecha 23/05/2012, la Juez del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicta sentencia en la cual declara con lugar la demanda. 6) En fecha 16/05/2012, vista la apelación suscrita por la parte demandada, el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye dicho recurso de apelación y ordena su distribución a los juzgados superiores del Circuito Judicial del Trabajo.
La presente apelación surge, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
Vistos los puntos de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte demandada apelante y de las observaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte actora no apelante, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
En cuanto a la observación realizada por la parte actora en relación a que la apelación es extemporánea, esta Alzada observa que la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), por lo cual la misma es tempestiva y esta Alzada procede a pronunciarse en relación a los puntos apelados. Así se establece.-
La representación judicial de la parte demandada adujo en la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada que el tribunal a quo incurrió en un error material al colocar un doble apunte de agenda, en la que se le informa que la audiencia esta prevista para el día 16/05/2012, a las 11:00 a.m., y cuando se presenta a la audiencia, le manifiestan que la audiencia se celebro a las 9:00 a.m., de ese día, que en las actas de audiencia consignadas al expediente aparece el doble llamado que se le hizo a la empresa, a las 9:00 a.m., en donde aparece la firma de la contraparte, que hay un error involuntario del tribunal, que se le mal informo de la hora de la audiencia y este error vulnera los derechos de su representada al no comparecer a la audiencia preliminar.
Ahora bien, se observa que corre inserto al folio ciento treinta (130) del expediente, auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), asimismo, corre inserto al folio ciento treinta y uno (131) del expediente, que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo el décimo día hábil para la celebración de la audiencia preliminar, previo sorteo le correspondió el conocimiento de la presente causa, a los fines de la celebración de la mencionada audiencia preliminar al Tribunal Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo declarada la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), por lo cual en la misma fecha, la representación judicial de la parte demandada apela del acta de audiencia preliminar y posteriormente en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia en la cual anexa copia certificada emitida por la Coordinación Judicial, del control de audiencias preliminares, las cuales rielan insertas del folio 295 al 297 del expediente, se evidencia del reporte, que la mencionada audiencia estaba pautada a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y para las once de la mañana (11:00 a.m.), del día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Verificado el sistema Juris, de la información que aparece en el apunte de agenda, y que riela inserto al folio 300 y 301 del expediente, (incorporado por esta alzada por hecho notario judicial) se señala que el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), la audiencia preliminar deberá celebrarse a las once de la mañana (11:00 a.m.), y por su parte, como se indico anteriormente en el auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
El sistema Juris 2000, es un instrumento de trabajo, lo que quiere decir que si muy bien, este no sustituye el alcance del físico del expediente, bien es cierto que la importancia del juris es esencial, por cuanto el referido sistema informático contempla las actuaciones emanadas de los Tribunales, lo cual demuestra que es una herramienta que presta el tribunal para mantener informadas a las partes de las actuaciones derivadas de los juzgados y así permitir el beneficio a los usuarios en la utilización del sistema Juris 2000, razón por la cual, se puede determinar que dicho sistema ofrece la certeza de las actuaciones realizados por cada tribunal, ya que no existe la posibilidad de que pueda ser manipulado el sistema. El sistema Juris 2000 es una herramienta de información, cuando esa herramienta da una información equivocada que lo induce a un error razonable, que puede crear un estado de incertidumbre por la información que se suministra por quien se le atribuye una confianza tal como es la información que da el auxiliar de la Oficina de Atención al Publico (OAP)
La Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2821 de 2003 (acogida por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1186 de fecha 13-07-06) ha establecido:
En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado social de derecho y de justicia.
En el caso concreto, se observa que existe una inconsistencia en la hora de la celebración de la audiencia, por cuanto en el auto de fecha dos (2) de mayo de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)., y en el apunte de agenda se indica que la misma audiencia se celebrará el día dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), al no coincidir la información entre el auto de fecha 02 de mayo de 2012 y el apunte de agenda, creó incertidumbre a la parte demandada sobre la hora exacta para la celebración de la audiencia preliminar, con lo cual de haberse celebrado validamente la audiencia preliminar, la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y la confianza legitima se hubiese patentizado. Dicho lo anterior, hay acreditaciones de que la parte demandada asistió el día de la celebración de la audiencia preliminar, pero por una información errónea que no ha debido darse, en virtud de normas internas del Circuito Judicial, se creo un error y un estado de indefensión a la parte demandada, por lo cual, al ser indicado diversas horas para la celebración de la audiencia preliminar, conlleva a esta Alzada a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se ordena la reposición de la causa al estado de que la juez del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente, sin previa notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Sin que pueda considerarse que el sistema Juris 2000 sustituye el físico del expediente. Así se decide.-
Ahora bien, en virtud de lo anterior, esta Alzada procederá por vía interna a determinar la responsabilidad disciplinaría a que hubiere a lugar, a los funcionarios judiciales tanto al secretario del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, como al funcionario auxiliar de la OAP, por cuanto crearon una información errónea, dieron lugar a un estado de confusión que genera subversión y que afecta el debido proceso y derecho a la defensa a la parte demandada quien acudió a una audiencia en la creencia de que correspondía a la hora que le indicaron. En virtud de lo anterior se ordena librar oficio al Coordinador Judicial a los fines legales consiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23/05/2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada, en consecuencia se ordena a la Juez del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente, sin previa notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO
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