REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto: N° AP21-R-2012-000942
PARTE ACTORA: JOSÉ Z. MORENO V., JOSÉ L. URIBE M., DANIEL E. AZUAJE B., WILLIANS J. VILLAMIZAR S., ÁNGEL R. CASTILLO P., JOSÉ F. OCANTO S., JOSÉ A. VARGAS L., MAURO J. ROJAS D., JOSÉ O. OCHOA O., JESÚS E. BLANCO, JOHAN M. ABREU L., JESÚS AGUILAR, YOVANNY A. SÁNCHEZ N., FERMÍN A. BAPTISTA D., JOSÉ L. REQUENA M., AURELIO J. VÁSQUEZ C., AFRANIO BECERRA R., BETTY L. JIMÉNEZ M., ÁNGEL A. GUANDA V. y ERIBERTO J. RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.582.495, 11.744.240, 15.871.705, 10.260.463, 11.010.046, 10.255.356, 16.332.054, 12.941.765, 9.148.608, 10.524.641, 14.527.728, 6.338.390, 13.535.432, 10.257.876, 10.511.515, 6.856.783, 9.148.217, 15.020.892, 12.502.264 y 10.470.406 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo el N° 25.012.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1948, bajo el N° 319 Tomo 2-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: LUIS LÓPEZ MEDRANO, NAIROVYS LÓPEZ y DANIELLA NAHIM PAZ, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 10.934.855, 10.390.837 y 10.796.080, e inscritos en el Ipsa bajo los N° 64.017, 50.000 y 65.545, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de mayo del 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo del 2012 por la abogada Nairovys López.
Ahora bien, recibido el presente expediente en fecha 11 de junio de 2012, en vista de la inhibición formulada por la Dra. Felixa Hernández en su carácter de juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de acta de fecha 06 de junio de 2012; y habiendo quien aquí decide, dictado sentencia en el presente asunto en fecha 14 de junio de 2012 en la cual se declaró Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Felixa Hernández, antes identificada; se observa que en fecha 21 de junio de 2012, la abogada NAIROVYS LÓPEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 50.000, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente del Recurso de Hecho formulado contra la decisión de fecha 31 de mayo del 2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo del 2012 por la abogada antes mencionada.
Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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