REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000560

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMENSA DE MARIA GODOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.193, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS QUINTERO GOTOPO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.243. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la niña: (SE OMITE NOMBRE), es hija de los ciudadanos CARMENSA DE MARIA GODOY GONZALEZ y ADEL ROLANDO NAVAS MOLINA, fallecido en fecha 04 de febrero del año 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre de la niña antes mencionada, ciudadano: ADEL ROLANDO NAVAS MOLINA, prestaba sus servicios para la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de la niña ya mencionada, ciudadana CARMENSA DE MARIA GODOY GONZALEZ, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a su hija por concepto de cobro de prestaciones sociales, seguro de vida, colectivos y/o contractuales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio de la niña antes mencionada.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: CARMENSA DE MARIA GODOY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.193, madre de la niña: (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de ésta, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de por concepto de cobro de prestaciones sociales, seguro de vida, colectivos y/o contractuales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su padre el ciudadano: ADEL ROLANDO NAVAS MOLINA, cédula de identidad Nº 5.584.975. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO