REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2011-000394

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: ELEINIS CAROLINA LAGUNA COLINA Y KISBEL KENNY GALICIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.662.621 y V-11.767.374, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIMAR LUGO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 112.692,
La precitada solicitud se admite en fecha 03 de junio de 2011, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 21 de junio de 2012, comparecen los ciudadanos ELEINIS CAROLINA LAGUNA COLINA Y KISBEL KENNY GALICIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.662.621 y V-11.767.374, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIMAR LUGO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 112.692, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Este Tribunal Observa: ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar.

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de septiembre del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la calle Ecuador, entre Comercio y Arismendi, casa Nº 78-27, Punto Fijo, Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio ocho (08) del presente expediente, que procrearon dos (02) hijos que responde al nombre de (SE OMITEN NOMBRES)
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en: f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la Madre.
f 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Según lo dispuesto en el artículo 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece un régimen abierto, a favor del padre, ciudadano KISBEL KENNY GALICIA, de la siguiente manera: Los niños pasarán cada quince (15) días un fin de semana su padre el ciudadano Kisbel Galicia, así mismo, en cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y Reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasaran siempre con el padre, y que el día de la madre lo pasaran siempre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán divididas exactamente por la mitad, a los efectos de que la primera mitad sea pasadas con el padre y la segunda mitad sea pasada con la madre o viceversa.
f 4.- Por concepto de Obligación de Manutención, El prenombrado padre, fija la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,00) e, por concepto de obligación de manutención a su menor hijo, equivalente a la cantidad de Diecinueve punto sententa y cuatro Unidades Tributarias (19,74 U.T.) monto este que será actualizado anualmente según el reajuste de la Unidad Tributaria. Igualmente, se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por motivos de salud, tales como medicinas, tratamientos médicos de toda índole, consultas médicas e intervenciones quirúrgicas, así mismo, se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todo lo concerniente a los gastos de vestuario y calzado en épocas de fin de año o decembrinas y el cincuenta por ciento (50%) de todo lo concerniente a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre ELEINIS CAROLINA LAGUNA COLINA Y KISBEL KENNY GALICIA, antes identificados. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en quince (15) de septiembre del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Nueve (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:58 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO