REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP31-J-2012-000482

El día 28 de mayo de 2.012, los ciudadanos PAUL TEHODORO SANTANA CASTILLO y FALUIMAR HIGINIA VALECILLOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.585.700 y V-10.612.507, respectivamente, el primero de este domicilio, asistido por el abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.569, y la segunda asistida por el abogado CARLOS SANCHEZ GOITIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.127; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2006 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos PAUL TEHODORO SANTANA CASTILLO y FALUIMAR HIGINIA VALECILLOS ROMERO, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha doce (12) de abril del año 1991.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo. Las vacaciones, paseos y viajes dentro del territorio nacional, los padres lo establecen de mutuo acuerdo libre y amplio, siempre que no interrumpa el horario de estudio y las horas de descanso del adolescente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano PAUL TEHODORO SANTANA CASTILLO, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta bancaria aperturada para tal fin la cantidad promedio mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por adelantado por concepto de Obligación de Manutención, que se ira incrementando dicho aporte en proporción al aumento que sufran los índices de inflación, el costo de la vida y su capacidad económica, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE). Como quiera que ya el adolescente está por culminar su educación básica y diversificada, y se apresta a continuar estudios superiores en una casa de estudios privada, el padre se compromete a realizar un aporte en dinero por un cien por ciento (100%) en bolívares, por concepto de inscripción, así como adquirir junto con su madre los útiles y materiales necesarios para el estudio, y compartir proporcionalmente las mensualidades, cubriendo cada uno partes iguales. En época de navidad, es decir, en el mes de diciembre los padres se comprometen a hacer un aporte en dinero por un cincuenta por ciento (50%) en bolívares, para la compra de los gastos de vestidos, calzados y ropa intima entre otros por lo que estarían cubriendo cada uno partes iguales.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de junio del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.


LA JUEZA


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ