REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2007-000533


PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: ILIANA YSABEL LUZARDO OCANDO y SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.614.100 y Nº V-10.968.303, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ysidro J. Camargo González, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 55.233.
La precitada solicitud en fecha 07 de septiembre de 2004, se admite, se acuerda notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, así como también, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 04 de junio de 2012, comparecen por ante este Tribunal, al cual le ha sido remitida la causa, los ciudadanos ILIANA YSABEL LUZARDO OCANDO y SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.614.100 y Nº V-10.968.303, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos José Crespo Lugo, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 42.316, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de febrero del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual riela inserta en la acta Nº 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Conjunto Residencial “Don Rafael”, casa Nº 13, ubicado entre las Avenidas Ollarvides y General Pelayo, entre calles Democracia y Guanadito, sector La Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimiento insertas a los folios del (05 y 06) del Expediente, que procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de: (SE OMITEN NOMBRES).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para las hijas que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de los hermanos El Aridi Luzardo será ejercida por la madre.
f 3.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el progenitor tendrá derecho de visitar a sus menores hijos en el lugar donde la madre fije su residencia y llevarlos con él, horarios que no coincidan ni perturben con sus actividades educativas; dicho régimen de convivencia familiar propenderá al mayor desarrollo físico e intelectual de los menores; En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, el padre podrá visitarlos, salir de paseo o de viaje previo acuerdo del tiempo necesario para tal evento con la madre. No obstante, los padres, de común acuerdo establecerán las modalidades de los viajes que los menores puedan realizar con cada uno de sus padres. En cuanto a los fines de semana los niños podrán pasar un fin de semana con su padre y un fin de semana con la madre. Expresamente señalamos que el régimen de convivencia familiar se establece de manera general, por considerar que el mismo no debe ser causal de conflictos y debe redundar a favor de la formación de los niños y de la necesaria y oportuna relación paterno-filial.

f 4.-Por concepto de Obligación de Manutención, el padre SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, suministrara la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS 00/100 (Bs. 400,00), mensuales la obligación de manutención que el exponente Samy El Aridi Leañez se obliga a satisfacer para la manutención de sus menores hijos la cual suministrará a la ciudadana Iliana Luzardo. El pago de los gastos extraordinarios de cualquier enfermedad, gastos médicos, odontológicos, medicamentos, gastos de laboratorios serán por cuenta de la ciudadana Iliana Luzardo; el pago de los gastos de inscripción escolar, mensualidades escolares, textos y útiles escolares, uniformes serán por cuenta del ciudadano Samy El Aridi; en cuanto al pago de los gastos de trajes de vestir y calzados o cualquier otro gasto ordinario o extraordinario que eventualmente se presente serán sufragados en forma compartida por ambos padres. Igualmente las exponentes acuerdan revisar periódicamente la pensión de manutención y fijarla de mutuo acuerdo.
g.- En lo referente a la COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES:
g 1.- Un vehiculo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE CLASSI; AÑO 1999; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON; USO: Particular; PLACA: DAS26Y; SERIAL DE CARROCERRÍA: 8Y4FF68V9X1905438; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; COLOR: GRIS; el cual fue adquirido a nombre de Iliana Isabel Luzardo Ocando y nos pertenece según se evidencia en titulo de propiedad expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, fotocopia del cual acompañamos marcada con la letra “D”. Dicho vehiculo tiene un valor de BOLIVARES VEINTE MILLONES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Veinte Mil con 00/100 (Bs. 20.000,00).
g 2.- Un vehiculo MARCA: DAEWO; MODELO: CIELO BX SINCRO; AÑO 1998; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: DAM851; SERIAL DE CARROCERRÍA: KLATF19Y1WB203096; SERIAL DEL MOTOR: G15MF680092B; el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana Iliana Luzardo y nor pertenece según se evidencia en titulo de propiedad expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, fotocopia del cual acompañamos marcada con la letra “E”. Dicho vehiculo tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Diez Mil con 00/100 (Bs. 10.000,00).
g 3.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 13 y la casa sobre ella construida del Conjunto Residencial “Don Rafael”, ubicada entre las Avenidas Ollarvides y General Pelayo, entre calles Democracia y Guanadito, sector La Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual se encuentra enclavada en un Lote de Terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2) y se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta metros (50 Mts), terrenos que son o fueron de Berta Rossi de Taschero y calle Guanadita; SUR: En cincuenta metros (50 Mts) terrenos que son o fueron de Francisco Larez Gómez y calle Democracia de por medio; ESTE: En cien metros (100 Mts), carretera Punto Fijo-Punta Cardón y de por medio terrenos que son o fueron propiedad de INVERSUM, S.A.; OESTE: En cien metros (100 Mts), terrenos que son o fueron de Víctor Fuguet y de por medio avenida General Pelayo Sur. La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts2) y posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros (10 Mts) con calle Guanadito; SUR: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 09; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con Parcela Nº 14; y OESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con Parcela Nº 14, con avenida General Pelayo. Este inmueble nos pertenece según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha diez (10) de junio de 1999 y el cual quedo registrado bajo el Nº 8, folios 16 al 21 del Protocolo 1, Tomo II principal, segundo trimestre del año 1999, fotocopia del cual anexamos marcada con la letra “F”. El valor de esta parcela de terreno y la casa sobre ella construida es de BOLIVARES VEINTE MILLONES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Veinte Mil con 00/100 (Bs. 20.000,00).
g 4.- Tres mil (3.000) acciones de la Sociedad Mercantil “5 ESTRELLAS, C.A.”, las cuales tienen un valor de BOLIVARES TRES MILLONES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Bolívares Tres Mil Con 00/100 (Bs. F. 3.000,00), según consta en Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 12 de abril del año 2000 y el cual quedo inscrito bajo el Nº 8, Tomo 8-A, fotocopia del cual anexamos marcada con la letra “G”.
g 5.- Igualmente durante nuestra unión conyugal contrajimos el siguiente pasivo: la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 (Bs. 13.421.30) actualmente en Bolívares Fuertes BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 30/100 (Bs. 13.421.30) a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha veintinueve (29) de julio de 2002 y el cual quedó registrado bajo el Nº 4, folios 17 al 24, protocolo primero, tomo tercero, Tercer Trimestre del año 2002, fotocopia del cual anexamos marcada con la letra “H”.

PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES COMUNES
Se ha convenido de mutuo acuerdo la siguiente manera de partición:
A la ciudadana ILIANA YSABEL LUZARDO OCANDO, ya identificada, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:
1.- Un vehiculo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE CLASSI; AÑO 1999; CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT-WAGON; USO: Particular; PLACA: DAS26Y; SERIAL DE CARROCERRÍA: 8Y4FF68V9X1905438; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; COLOR: GRIS; el cual fue adquirido a nombre de Iliana Isabel Luzardo Ocando y nos pertenece según se evidencia en titulo de propiedad expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. Dicho vehiculo tiene un valor de BOLIVARES VEINTE MILLONES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Veinte Mil con 00/100 (Bs. 20.000,00).
2.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 13 y la casa sobre ella construida del Conjunto Residencial “Don Rafael”, ubicada entre las Avenidas Ollarvides y General Pelayo, entre calles Democracia y Guanadito, sector La Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual se encuentra enclavada en un Lote de Terreno que forma parte de mayor extensión con una superficie aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2) y se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta metros (50 Mts), terrenos que son o fueron de Berta Rossi de Taschero y calle Guanadita; SUR: En cincuenta metros (50 Mts) terrenos que son o fueron de Francisco Larez Gómez y calle Democracia de por medio; ESTE: En cien metros (100 Mts), carretera Punto Fijo-Punta Cardón y de por medio terrenos que son o fueron propiedad de INVERSUM, S.A.; OESTE: En cien metros (100 Mts), terrenos que son o fueron de Víctor Fuguet y de por medio avenida General Pelayo Sur. La mencionada Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts2) y posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros (10 Mts) con calle Guanadito; SUR: En diez metros (10 Mts) con parcela Nº 09; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con Parcela Nº 14; y OESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con Parcela Nº 14, con avenida General Pelayo. Este inmueble nos pertenece según documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha diez (10) de junio de 1999 y el cual quedo registrado bajo el Nº 8, folios 16 al 21 del Protocolo 1, Tomo II principal, segundo trimestre del año 1999. El valor de esta parcela de terreno y la casa sobre ella construida es de BOLIVARES VEINTE MILLONES con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Veinte Mil con 00/100 (Bs. 20.000,00).
3.- .- Igualmente el siguiente pasivo: la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHO CON 00/100 (Bs. 13.421.308,00) actualmente en Bolívares Fuertes BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN CON 30/100 (Bs. 13.421,30) a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha veintinueve (29) de julio de 2002 y el cual quedó registrado bajo el Nº 4, folios 17 al 24, protocolo primero, tomo tercero, Tercer Trimestre del año 2002.

Al ciudadano SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, ya identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:
1.- Un vehiculo MARCA: DAEWO; MODELO: CIELO BX SINCRO; AÑO 1998; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: DAM851; SERIAL DE CARROCERRÍA: KLATF19Y1WB203096; SERIAL DEL MOTOR: G15MF680092B; el cual fue adquirido a nombre de la ciudadana Iliana Luzardo y nor pertenece según se evidencia en titulo de propiedad expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. Dicho vehiculo tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Diez Mil con 00/100 (Bs. 10.000,00).
2.- Tres mil (3.000) acciones de la Sociedad Mercantil “5 ESTRELLAS, C.A.”, las cuales tienen un valor de BOLIVARES TRES MILLONES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) actualmente en Bolívares Fuertes Bolívares Tres Mil Con 00/100 (Bs. F. 3.000,00), según consta en Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 12 de abril del año 2000 y el cual quedo inscrito bajo el Nº 8, Tomo 8-A.

h.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.

En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: ILIANA YSABEL LUZARDO OCANDO y SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, antes identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS ILIANA YSABEL LUZARDO OCANDO y SAMY EL ARIDI LEAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.614.100 y Nº V-10.968.303, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha once (11) de febrero del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO