REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA- 1297-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 191-12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 01 de junio de 2012, por la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Penal Octava (8ª) con Competencia Especial sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, de conformidad con el artículo 109 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ESMERALDA SALAZAR ROJAS.
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La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 28 de mayo de 2012, y en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la Fiscalia Octogésima Segunda (82ª) con Competencia Nacional en Materia de Violencia Contra la Mujer, a la Fiscalia Centésima Trigésima (130ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Penal Octava (8ª) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AZUCENA MARIA ABREU GUEVARA y el abogado RAMON ELOY SALAZAR D. en su condición de Fiscal Provisorio ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Octogésimo Segundo Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente.
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió expediente constante de seis (06) piezas, la primera de ciento noventa y dos (192) folios útiles, la Segunda de doscientos setenta y tres (273) folios útiles, la tercera de ciento ochenta (180) folios útiles, la cuarta de trescientos ochenta y ocho (388) folios útiles, la quinta con trescientos veintisiete (327) folios útiles y la sexta con ciento dieciocho (118) folios útiles, un cuaderno de apelación de autos con sesenta y nueve (69) folios útiles y un cuaderno de apelaciones con ciento noventa y cuatro (194) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1297-12, y se designó como ponente a la Jueza Integrante NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 01 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Penal Octava (8ª) con Competencia Especial sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2012, y publicada su texto íntegro en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…1º se admita el presente recurso. 2º se declare con lugar la primera denuncia, se anule la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial penal distinto del que la pronunció, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3º se declare con lugar la segunda denuncia, se anule la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial penal distinto del que la pronunció, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de marzo de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“…Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado VICTOR COLMENARES LUPION; titular de la cedula de identidad Nº V- 5.537.232, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento en relación con lo dispuesto en el artículo 65 numeral 3 de la misma ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ESMERALDA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias establecidas en los artículos 37 y 100 ambos del Código Penal y artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de lapso de 8 años a los programas de orientación que impartirá el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA o el organismo que éstos designen. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de los costos procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. CUARTO: se acuerda la imposición de carácter obligatorio de la víctima en aras de coadyuvar con su estado emocional, a su comparecencia ante el Equipo Multidisciplinario de éstos tribunales o el organismo que éstos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente sentencia se MANTIENE LA medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa contra el hoy acusado, Víctor Colmenares Lupión, así como el Centro de Reclusión en el que actualmente se encuentra el acusado (Internado Judicial los Teques)…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Penal Octava (8ª) con Competencia Especial sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, es Defensora del ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, por lo cual, la recurrente detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 18 de mayo de 2012, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 28 de mayo de 2012, es decir, fuera del lapso de Ley.
Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada fuera del lapso de Ley, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la publicación de la misma, mediante boleta, observando esta Alzada que la recurrente se dio por notificada de la publicación antes dicha, el 28 de mayo de 2012, y el recurso fue interpuesto el 01 de junio de 2012, es decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto a los folios 115 al 116 y siguiente de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente lo encuadra en los numerales 1 y 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio, Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral. De lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ESMERALDA SALZAR ROJAS, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo procedente y ajustado a Derecho declarar ADMISIBLE dicho recurso. Y así se decide.-
Por último, se observa que en fecha 06 de junio de 2012, se recibió escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada AZUCENA MARIA ABREU GUEVARA y el abogado RAMON ELOY SALAZAR, en su caracteres de Fiscala Provisoria ante la Fiscalia Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Octogésimo Segundo a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia para la Defensa de la Mujer, respectivamente, por lo cual estima esta Corte de Apelaciones que el referido escrito fue consignado oportunamente ya que el lapso para la interposición de la apelación se venció el 01 de junio y la contestación tiene lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho lapso, habiéndose consignado al tercer (3) día hábil, por lo cual, debe ser declarado admisible. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JESSICA VOLWEIDER, Defensora Pública Penal Octava (8ª) con Competencia Especial sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, con fundamento en el artículo 109 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de mayo de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR COLMENAREZ LUPIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ESMERALDA SALZAR ROJAS. Igualmente se admite la contestación que hiciere la contraparte al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el viernes veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) a las once (11:00 .a.m) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTE
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG (A). RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N° CA-1297-12-VCM