REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 27 de junio de 2012
202° y 153°

PONENTE: Jueza Integrante: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Resolución Judicial N° 199-12
Asunto Nro. CA-1300-12-VCM.

Visto el Recurso de Apelación presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos Abogados EUCLIDES MARTÍNEZ y VIRGILIO AMADOR ÁLVAREZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA JOSEFINA ROJAS MÉNDEZ, en su carácter de víctima en la presente causa; contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JHON CASANOVA HERNÁNDEZ, por cuanto el hecho imputado no es típico a la luz del hecho fijado por el Ministerio Público en el escrito de acusación; ello conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 3, en relación con el artículo 318, ordinal 2°, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala para emitir pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad o no del referido recurso previamente observa lo siguiente:

En fecha 30 de mayo de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por los ciudadanos Abogados EUCLIDES MARTÍNEZ y VIRGILIO AMADOR ÁLVAREZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA JOSEFINA ROJAS MÉNDEZ, en su carácter de víctima en la presente causa, según consta a los folios 176 al 182, ambos inclusive, de las actuaciones originales remitidas con tal ocasión.

En fecha 01 de junio de 2012, el Juzgado de la recurrida libró boleta de emplazamiento a la Defensa del imputado JHON CASANOVA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima, dándose por notificada en fecha 02-06-2012, quién dio contestación al aludido recurso en fecha 12-06-2012, mediante escrito cursante a los folios 190 al 193, ambos inclusive.

En fecha 25 de junio de 2012, se recibieron las actuaciones originales conformadas por una (01) pieza, constante de doscientos seis (206) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, con número de asunto Nº AP01-R-2012-000919), se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1300-12-VCM, designándose como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman las actuaciones originales de la presente causa seguida en contra del ciudadano JHON CASANOVA HERNÁNDEZ, no se encuentra inserta acta de designación o poder especial otorgado de parte de la ciudadana LAURA JOSEFINA ROJAS MÉNDEZ, sobre los Abogados EUCLIDEZ MARTÍNEZ y VIRGILIO AMADOR ÁLVAREZ, para que la representen como sus Abogados, por lo que los mismos no comprueban su legitimidad para actuar en nombre de la ciudadana víctima; siendo este primer requisito, parte indispensable para el ejercicio de la acción de reclamo ante el Juzgado Superior que dictó la decisión recurrida.

En cuanto a la temporalidad para la interposición del recurso, tenemos que el mismo fue presentado el 30-05-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y la notificación de la decisión recurrida se produjo en fecha 22-05-2012; y como se desprende del cómputo de los días de despacho ocurridos en el Juzgado 5° de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, realizado por la Secretaria del Juzgado A-quo, la interposición del recurso ocurrió al quinto (5°) día de Despacho; lo que a todas luces indica que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tratándose de una decisión de sobreseimiento que le pone fin al proceso y por sus efectos tiene carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva equiparable a la sentencia dictada en el juicio oral y público, cuya apelación debe hacerse por doctrina y jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Salas Constitucional y Penal, conforme al trámite de apelación de sentencia, es decir, al tercer (3) día de notificada la decisión.

De lo antes analizado se concluye que los recurrentes pretenden impugnar una decisión sin que posean legitimación activa para hacerlo, aunado al hecho cierto que el escrito de apelación fue interpuesto extemporáneamente; por lo cual dicho recurso se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus literales a) y b), aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo INADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por los ciudadanos Abogados EUCLIDES MARTÍNEZ y VIRGILIO AMADOR ÁLVAREZ, actuando en representación de la ciudadana LAURA JOSEFINA ROJAS MÉNDEZ, en su carácter de víctima en la presente causa; contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JHON CASANOVA HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo previsto en los literales a y b, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DÍAZ SALAS

NAA/RMT/FCG/Ads/jabc/rmt.-
Asunto N° CA-1300-12-VCM.-