JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000439

Caracas, 11 de junio de 2012
202° y 153°

En fecha 16 de mayo de 2012, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogado Elías Hidalgo y Karla Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 75.079 y 123.501 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de Responsabilidad Limitada PLAN FORD, contra el acto administrativo de fecha 09 de octubre de 2009, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano Arquímedes Fuentes Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.286.

En esa misma oportunidad, la Abogada Karla Peña, consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por auto separado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, asimismo se advirtió que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, comenzaría a computarse en el día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió escrito de informes fiscal presentado por la Abogada Sorsire Fonseca de La Rosa, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Tribunal, que la parte accionante en el Capítulo I del escrito de pruebas, promovió de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:

Primero: “(…) [c]opia simple de notificación emanada del INDEPABIS de fecha 23 de junio de 2009, mediante la cual se informa […omissis…] que debe comparecer ante la Sala de Sustanciación del INDEPABIS, para que presente sus pruebas y alegatos […omissis…] por la presunta irregularidad de falta de información, incumplimiento en la prestación del servicio, responsabilidad civil y administrativa, mora en la prestación de servicio, en contravención con lo establecido en el artículo 7 ordinales 2º y 3º, artículos 17, 74 ordinal 5º y 77 de la Ley para las Defensas de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios […]”, la cual consignó en letra marcada “A”, y que riela al folio Doscientos Treinta y Seis (236) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] se le imputó la comisión del ilícito administrativos [sic] contenidos [sic] el artículo 7 ordinales 2º y 3º, artículos 17, 74 ordinal 5º y 77, y asumió y ejerció su defensa respecto a los mismos y resultó absuelta por el INDEPABIS en cuanto al artículo 7 ordinal 2º y el artículo 17, y no obstante, resultó sancionada por los ilícitos administrativos estipulados en el artículo 7 ordinales 13º y 14º, y en todos los ordinales del artículo 74 cuando en este último caso sólo se le imputó el ordinal 5º […omissis…] sobre cuyas circunstancias no pudo ejercer defensa alguna, simplemente porque no se le advirtió de las mismas […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Segundo: “[c]opia simple de la solicitud de adhesión Nº 41893 de fecha 23 de enero de 2008 […]”, la cual consignó en letra marcada “B”, y que riela al folio Doscientos Treinta y Siete (237) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] el denunciante manifiesta su voluntad de adherirse a los Términos y Condiciones Generales de Plan Ford, así como también de haber recibido y leído dichos términos y por ello está en conocimiento de todos los derechos y obligaciones producto de la participación en el sistema de compras programadas de Plan Ford, específicamente en cuanto al valor móvil de las cuotas y del vehículo […omissis…] ni la Administración ni el denunciante han presentado prueba alguna que demuestre que [su] representada ha violado los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios establecidos en el artículo 7 ordinal 3º de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Tercero: “[c]opia simple de la declaración de conocimiento de fecha 23 de enero de 2008, firmada por el ciudadano Arquímedes Fuente, mediante la cual declara haber recibido del concesionario autorizado y leído con detenimiento, copia de los términos y condiciones generales del ‘Plan Ford’ […]”, la cual consignó en letra marcada “C”, y que riela del folio Doscientos Treinta y Ocho (238) al folio Doscientos Treinta y Nueve (239) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] la sociedad mercantil ‘Plan Ford’ S.R.L. ofreció los medios necesarios para que el denunciante tuviese toda la información relativa a las características, consecuencias y condiciones del plan.” [Corchetes de este Juzgado].

Cuarto: “[c]opia simple de los Términos y Condiciones Generales del ‘Plan Ford’, contenidos en el documento otorgado el día 19 de junio de 2003 ante la Notaría Pública Sexta de Valencia y anotado bajo el Nº 77, Tomo 40, de los libros respectivos, a los cuales el ciudadano Arquímedes Fuente manifestó haber recibido del concesionario autorizado y leído con detenimiento al formar la declaración de conocimiento […]", la cual consignó en letra marcada “D”, y que riela del folio Doscientos Cuarenta (240) al folio Doscientos Sesenta y Seis (266) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] ‘Plan Ford’ es un sistema de consorcio para la adquisición de vehículos, mediante el cual la empresa, en nombre del grupo, recauda, administra y ejecuta los fondos efectivamente puestos a su disposición por los participante [sic], radicando el éxito de dicho programa en la participación responsable de cada miembro del grupo, quienes con su aporte oportuno permite lograr los fondos suficientes para la adquisición programada de la totalidad de los vehículos […omissis…] que en su cláusula sexta, sección de los ajustes a la contribución total y al valor móvil, expresa que el valor móvil aplicable, podrá variar en cualquier momento por razones de mercado o, por cambios de modelo o versión del vehículo, generando la necesidad de ajustes a la contribución total.” [Corchetes de este Juzgado] (Subrayado del original).

Quinto: “[c]opia simple de la ‘Guía del Cliente Plan Ford: Lo que todo cliente Plan Ford debe saber’ […omissis…] en la cual se estipula una serie de puntos fundamentales, que todas las personas que participan en el programa debe conocer […]” la cual consignó en letra marcada “E”, y que riela al folio Doscientos Sesenta y Siete (267) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] ‘Plan Ford’ mantiene informados, a través de su portal Web, a sus usuarios y al público general de las características, funcionamientos y condiciones del sistema de compra programada. Siendo el mismo un medio accesible y de obligatoria consulta por parte de los participantes del programa, pues a través de este monitorean todo el desarrollo del plan y su participación.”

Sexto: “[c]opia simple de impresión de los documentos ‘Preguntas Frecuentes: General’, ‘Preguntas Frecuentes: Ahorristas’, y ‘Preguntas Frecuentes: Adjudicados […]” la cual consignó en letra marcada “F”, y que riela del folio Doscientos Sesenta y Ocho (268) al folio Doscientos Setenta y Uno (271) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] [su] representada coloca a disposición de los participantes y de todas las personas en general, información suficiente con respectos [sic] a los mecanismos, condiciones, plazos, derechos y obligaciones inherentes al sistema de compras programadas Plan Ford.” [Corchetes de este Juzgado].

Séptimo: “[c]opia simple de la factura serie Nº 03289 Plan Ford a nombre del ciudadano Arquímedes Fuente […]” la cual consignó en letra marcada “G”, y que riela al folio Doscientos Setenta y Dos (272) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] el vehículo Ford Explorer XLT 4x2, 4 puertas modelo 2009 fue facturado en fecha 14 de abril de 2009 por un valor total de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Quince Bolívares con Un Céntimos (154.11,01 Bs.) Siendo por tanto, entregado el vehículo al entonces denunciante.”

Octavo: “[c]opia simple de la Planilla de Liquidación Nº 520208 de fecha 25 de marzo de 2010 […]” la cual consignó en letra marcada “H”, y que riela al folio Doscientos Setenta y Tres (273) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] la liquidación de la multa relacionada con el procedimiento expediente Nº DEN-3371-2009.”

Noveno: “[c]opia simple del voucher de fecha 8 de junio de 2010, por medio del cual [su] representada procedió hacer el respectivo pago de multa, en las oficinas del Banco BANFOANDES cuenta corriente Nro. 0007-0044-44-0000-18889, a nombre del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales […]”; y “[…] [c]opia simple del Finiquito Pago S/N emanado del INDEPABIS […omissis…] donde consta la cancelación del pago de multa relativa al expediente Nº DEN-3371-2009”; las cuales consignó en letras marcadas “I” y “J”, que rielan del folio Doscientos Setenta y Cuatro (274) al folio Doscientos Setenta y Seis (276) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Con la anterior documental promovida, pretende demostrar la parte demandante que “[…] Plan Ford cumplió con el pago de la respectiva multa, dentro del plazo legalmente establecido para tal fin, siendo reconocido como tal por el INDEPABIS mediante finiquito de multa.”

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

II
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS


La parte demandante señaló, en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas que “[…] reproduc[en] el mérito favorable de los autos en cuanto la beneficien, de las pruebas aportadas, evacuadas y en los escritos presentados por la representación judicial del INDEPABIS […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-N-2010-000439