JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000207

Caracas, 12 de junio de 2012
202° y 153°

En fecha 16 de mayo de 2012, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Carlos Urbina, Angelo Cutolo y Marieva Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.863, 91.879 y 156.927, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. VITA, contra la INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En esa misma oportunidad, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, y por auto separado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, asimismo se advirtió que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, comenzaría a computarse en el día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, en esa misma fecha y por auto separado, este Juzgado de Sustanciación visto el memorándum Nº SCSCA 05-2012/000158 de fecha 24 de mayo de 2012, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), contentivo del escrito de informes, presentado en fecha 23 de mayo de 2012, por la Abogada Beatriz Delgado Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.995, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUVAR, S.A.

En fecha 7 de junio de 2012, se recibió escrito de informes fiscales presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
MÉRITO FAVORABLE

Observa este Tribunal, que la representación judicial de la parte accionante en el Capítulo I del escrito de pruebas, “[…] reproduc[en] el mérito favorable que se pueda desprender de autos, en virtud de los principios de la comunidad de la prueba y adquisición procesal.” [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

II
DE LAS DOCUMENTALES

La parte demandante en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales:

1.- Copias certificadas de las actuaciones que rielan en el expediente administrativo Nº 082-2010-04-00030, “[…] específicamente los folios que van del número uno (1) al número ochenta y cinco (85) de la Primera Pieza […]”, consignadas en letra marcada “A”, y que rielan del folio Ciento Noventa y Dos (192) al folio Doscientos Setenta y Siete (277) del expediente judicial.

2.- Copias certificadas de las actuaciones que rielan en el expediente administrativo Nº 082-2010-04-00030, “[…] específicamente en los folios que van del número Mil Doscientos Cuarenta y Seis (1246) al número Mil Doscientos Setenta y Dos (1272), así como el folio (1276), de la Séptima Pieza […]”, consignadas en letra marcada “B”, y que riela del folio Doscientos Ochenta (280) al folio Trescientos Seis (306) del expediente judicial.

3.- Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil C.A. VITA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 23 de julio de 2009, bajo el Nº 9, Tomo 154-A, Sdo., consignada en letra marcada “C”, y que riela del folio Trescientos Ocho (308) al folio Trescientos Catorce (314) del expediente judicial.
4.- Copia simple de la “Planilla para la Declaración Trimestral de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos”, consignada en letra marcada “D”, y que riela del folio Trescientos Quince (315) al folio Trescientos Veinte (320) del expediente judicial.

5.- Copias certificadas de las actuaciones que rielan en el expediente administrativo Nº 082-2010-04-00030, “[…] específicamente en los folios que van del número Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) al número Dos Mil Sesenta y Tres (2063) de la Onceava Pieza […]”, consignadas en letra marcada “E”, y que rielan del folio Trescientos Veintidós (322) al folio Trescientos Sesenta y Cinco (365) del expediente judicial.

6.- Copia simple del Oficio Nº 10384, de fecha 27 de agosto de 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “F”, y que riela al folio Trescientos Sesenta y Siete (367) del expediente judicial.

7.- Copia simple del documento denominado patente o “Licencia de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar”, otorgada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador de fecha 14 de julio de 2009, consignada en letra marcada “G”, y que riela al folio Trescientos Sesenta y Ocho (368) del expediente judicial.

8.- Original de la Constancia emanada de la Cámara Venezolana de Industria y Comercio de Productos de Higiene, Cuidado Personal, Perfumería, Cosméticos y Afines (CAVEINCA) de fecha 7 de febrero de 2011, consignada en letra marcada “H ”, y que riela al folio Trescientos Sesenta y Nueve (369) del expediente judicial.

9.- Copia simple del documento expedido en fecha 12 de noviembre de 2010 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “I”, y que riela al folio Trescientos Setenta (370) del expediente judicial.

10.- Copia simple del documento expedido en fecha 6 de octubre de 2008 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “J”, y que riela al folio Trescientos Setenta y Uno (371) del expediente judicial.

11.- Copia simple del documento expedido en fecha 16 de junio de 2010 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “K”, y que riela al folio Trescientos Setenta y Dos (372) del expediente judicial.

12.- Copia simple del documento expedido en fecha 6 de marzo de 2006 por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, consignada en letra marcada “L”, y que riela al folio Trescientos Setenta y Tres (373) del expediente judicial.

13.- Copia simple del documento expedido en fecha 29 de junio de 2004 por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, consignada en letra marcada “M”, y que riela al folio Trescientos Setenta y Cuatro (374) del expediente judicial.

14.- Copia simple del documento expedido en fecha 4 de julio de 2008 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “N”, y que riela al folio Trescientos Setenta y Cinco (375) del expediente judicial.

15.- Copias simples de facturas expedidas por la empresa demandante “[…] contra distintos clientes durante los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011 […]”, consignadas en letra marcada “N-1”, “N-2”, “N-3”, “N-4”, “N-5”, “N-6”, “N-7”, “N-8”, “N-9” y “N-10”, y que rielan del folio Trescientos Setenta y Seis (376) al folio Trescientos Ochenta y Cinco (385) del expediente judicial.

16.- Copia simple del documento expedido en fecha 4 de julio de 2008 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “O”, y que riela al folio Trescientos Ochenta y Seis (386) del expediente judicial.

17.- Copia simple del documento expedido en fecha 4 de julio de 2008 por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, consignada en letra marcada “P”, y que riela al folio Trescientos Ochenta y Siete (387) del expediente judicial.

En tal sentido, analizadas y estudiadas las anteriores documentales consignadas por la parte demandante y marcadas en letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “N-1”, “N-2”, “N-3”, “N-4”, “N-5”, “N-6”, “N-7”, “N-8”, “N-9”, “N-10”, “O” y “P”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

III
DE LOS INFORMES

La representación judicial de la parte demandante solicitó prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a las siguientes personas jurídicas CÁMARA VENEZOLANA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE, CUIDADO PERSONAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS Y AFINES (CAVEINCA); CÁMARA VENEZOLANA DE MEDICAMENTO (CAVEME); CÁMARA VENEZOLANA DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS Y AFINES (CANAMEGA) y CÁMARA DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA (CIFAR). En tal sentido, una vez revisado lo indicado en el escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes solicitadas, se ORDENA oficiar a cada uno de los respectivos Presidentes de las Cámaras anteriormente señaladas, para que informen a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en su escrito de pruebas, concediéndole a cada una de las respectivas Cámaras, cinco (05) días de despacho, los cuales se comenzaran a contar a partir de que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Líbrense los oficios correspondientes a las direcciones indicadas por la parte promovente y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP 42-G-2011-000207