JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000314

Visto que en fecha 16 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la abogada Zulay María Arcia Hernández , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Sustanciador, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, particulares “Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y cursantes a los folios 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, al 230 del expediente judicial este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes (Negrillas y subrayado del original). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
XXX/coc
Exp. N° AP42-G-2011-000314