JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AW42-X-2012-000043

Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada MARÍA EMMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), la cual fue presentada en el expediente de la causa Nº AP42-G-2008-000095 contentivo de la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por la referida Abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.

En fecha 08 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto en el expediente Nº AP42-G-2008-000095, mediante el cual vista la acción de estimación e intimación de honorarios profesional interpuesta por la Abogada María Emma León Montesinos, ut supra identificada, ordenó el desglose de la solicitud que consta en el escrito presentado en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), así como de la diligencia presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012) para la conformación del cuaderno separado.

Así las cosas, mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, se dio apertura al presente cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000043, a los fines de tramitar la estimación e intimación de honorarios profesionales.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 12 de marzo de 2012, la Abogada María Emma León Montesinos, presentó escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) esgrimiendo las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “[…] [e]l artículo 25 de la legislación que rige el ejercicio Profesional del Derecho, determina al ‘Tribunal de la causa’ como el llamado a conocer de las reclamaciones o pretensiones con ocasión del Ejercicio Profesional del Abogado […omissis…] [l]a presente causa se inició ante esta Corte […omissis…] quien así lo tramitó en su primera instancia, por lo que se constituye como el Tribunal de la Causa donde se originaron los Honorarios; objeto de esta Acción.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[f]ueron entregados a [su] persona […omissis…] más de 500 folios respectivos a expedientes ‘administrativos’ […omissis…] a los fines de la presentación cierta de [sic] propuesta judicial, estrategias, posibilidades, y costos. Presentadas ésas, fueron requeridos [sus] servicios como Profesional del Derecho por FONDEAGRI [Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes] […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Describió la demandante que la “[…] gestión profesional desarrollada a beneficio del demandado por [su] persona, en [el] expediente contentivo de ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE FIANZA CONTRACTUAL DE FIEL CUMPLIMIENTO por la cantidad de Bs. 1.258.485,78. A [sic] la empresa LA PREVISORA C.A. […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

En tal sentido, detalló la demandante en las siguientes actuaciones procesales:

1. “Estudio Previo y Análisis del Caso, Revisión Expediente Administrativo Adjudicación directa de obra con entrega anticipo de pago. Mediante representación judicial de Fondeagri […omissis…] Honorarios Estimados: Bs.F. 250.000,00”. [Corchetes de este Juzgado].

2. “Interposición de Acción Ejecución Fianza, de Fiel Cumplimiento […omissis…] de fecha 24/10/2008; con cuantía de Bs.F. 1.258.485,78. Honorarios Estimados: Bs.F. 200.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].

3. “Diligencia de fecha 26/02/2009, donde [su] persona deja constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: Bsf. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].

4. “Diligencia de fecha 23/03/2009, donde [su] persona deja nuevamente constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: Bsf. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].

5. “Diligencia de fecha 07/05/2009, donde [su] persona deja nuevamente constancia de la Revisión Regular de la causa […omissis…] Honorarios Estimados: BsF. [sic] 10.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].

6. “Redacción y remisión a Consultoría Jurídica del Fondo de escrito de Contestación de Cuestiones Previas Opuestas, de fecha 09/06/2009. No fue presentado personalmente, dada a mis exigencias naturales de cobro de [su] trabajo, entregándolo a la Consultora, quien lo presenta. Honorarios estimados: 20.000,00.” [Corchetes de este Juzgado].

Por último, solicitó que “[…] [e]n razón de la normativa invocada y de todas las actuaciones cursantes en autos, aunado a la negativa a estimar y establecer honorarios por el demandado a [su] persona, solicito […omissis…] [s]e admita la acción especial propuesta […omissis…] [s]e declare [c]on [l]ugar la acción propuesta en la definitiva a dictarse, por un monto estimado de Bsf. [sic] 500.000,00. Equivalente a 5.555,55 Unidades Tributarias en razón a 90,00 Bsf [sic], cada una en su valor actual; con la condenatoria en costas respectiva.” [Corchetes de este Juzgado].

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde emitir pronunciamiento sobre la competencia de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada María Emma León Montesinos, ut supra identificada, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI) para lo cual observa:

Mediante sentencia Nº 01599, de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa, caso: Simón Araque Vs. Minera Las Cristinas, C.A. (MINCA), se estableció:
“Cuando se accione por la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en la misma audiencia en que se dé cuenta de dicha demanda, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes, a los fines de que se decida acerca de la admisión o inadmisión de la misma (…)”. (Negrillas de este Juzgado).

De la cita anterior se desprende que corresponde a este Juzgado de Sustanciación decidir sobre la admisión de la presente acción por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana Emma León Montesinos.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente acción, para lo cual es necesario citar la disposición contenida en el artículo 22 de la Ley del Abogado, el cual reza:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Negrillas del original).
En tal sentido y conforme a la interpretación del citado artículo 22 de la Ley de Abogados, el tribunal competente para conocer de las acciones por intimación y estimación de honorarios profesionales, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.

En refuerzo a la anterior, este Tribunal considera necesario hacer mención a la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, recaída en el caso: Robert Marín Urdaneta Vs. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.NT.V.), la Sala Plena (Sala Especial Primera) del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“En cuanto a la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso cuál será el tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003, caso Antonio Ortiz Chávez, estableció el siguiente criterio:
‘Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.” (Negrillas de este Juzgado).

Este criterio ha sido establecido en la sentencia Nº 159 de fecha 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil, siendo ratificada por las sentencias números 935 de fecha 20 de mayo de 2004, 2.462 de fecha 22 de octubre de 2004, 539 de fecha 15 de abril de 2005, 1013 de fecha 26 de mayo de 2005, 1043 de fecha 01 de junio de 2007 y 2331 de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Sala de Casación Civil y sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 14 de diciembre de 2009 caso: Robert Marín Urdaneta Vs. Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.NT.V.).

Ahora bien, señalado lo anterior, observa este Tribunal de los autos que integran el presente expediente, que la Abogada María Emma León Montesinos, ut supra identificada, actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda por cobro de honorarios profesionales, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), en virtud de la demanda que por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento, ejerciera la referida Abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, que conoce en primera instancia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 07 de noviembre de 2008, por lo cual de acuerdo al criterio establecido en la tan mencionada sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la presente acción por cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde en primera instancia a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En virtud de lo anterior, y observando que en la presente demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; ni es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada María Emma León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra el Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo señalado en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.

En atención a todo lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación ORDENA Intimar al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), en la persona de su presidente, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Líbrese la correspondiente intimación, anexando las copias certificadas correspondientes.

Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General del estado Cojedes, y a la parte demandante ciudadana María Emma León Montesinos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por último, para la práctica de la intimación de la parte demandada; y las notificaciones del Procurador General del estado Cojedes y la parte demandante, se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda. Líbrese Oficio junto con despacho anexando las inserciones correspondientes.
III
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la Abogada MARÍA EMMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI);

2.- Se ADMITE la referida demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales;

3.- ORDENA INTIMAR al Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI);

4.- ORDENA notificar al ciudadano Procurador General del estado Cojedes y a la ciudadana Emma León Montesinos;

5.- ORDENA comisionar al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda practicar las respectivas notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AW42-X-2012-000043