JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000133

En fecha 10 de mayo de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por daños y perjuicios interpuesta, por el Abogado José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NARVIS DEL CARMEN RIVAS DE GRANADA, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.824, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

En esa misma oportunidad, el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de mayo de 2012, la Abogada Luishec Montaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.060, actuando en su condición de delegada de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 11 de junio de 2012, se dejó constancia que en esa misma oportunidad, comenzó el lapso de oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DEL MERITO FAVORABLE

Señaló el apoderado judicial de la parte demandante que “[…] [reproduce] el Merito [sic] favorable de auto y en especial las contenidas en los folios 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 en las cuales se encuentran contenidas [sic] reporte de Clínica Padre Torres, Informe Medico [sic] del Dr. Carlos A Méndez, Evaluación e Informe Medico [sic] Centro de Oncología, Informe Medico [sic] del centro del Acrópolis VSE.Ca [sic] centro de Prevención de cultura física y Rehabilitación y Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) […].” [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, visto lo anterior en relación a las documentales que rielan insertas a los folios 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del expediente judicial, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Por otra parte, conviene destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.


II
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve la representación judicial de la parte demandante en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las siguientes documentales:
1. Copia certificada, expedida por la Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que corre inserta del folio Doscientos Ocho (208) al folio Doscientos Veintitrés (223) del expediente judicial.
2. Original de la certificación expedida por la Médico Especialista en Salud Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que corre inserta al folio Doscientos Veinticuatro (224) del expediente judicial.
3. Original de Informe RX de Cervical de fecha 09 de septiembre de 2005, expedido por la Cruz Roja Venezolana, que corre inserta al folio Doscientos Veinticinco (225) del expediente judicial.
4. Original de Resonancia Magnética de Columna Cervical de fecha 21 de septiembre de 2005, efectuada por el Centro de Imágenes, que corre inserta al folio Doscientos Veintiséis (226) del expediente judicial.
5. Original de Resonancia Magnética Cerebral de fecha 21 de septiembre de 2005, efectuada por el Centro de Imágenes, que corre inserta al folio Doscientos Veintisiete (227) del expediente judicial.
6. Original de Ecografía Abdominal expedida por la Unidad de Ecografía Integral de la Clínica Padre Torres C.A., que corre inserta al folio Doscientos Veintinueve (229) del expediente judicial.
7. Original de “Epicrisis” expedida por la Unidad de Cuidados Coronarios Hospitalización-Cirugía y Maternidad de la Clínica Padre Torres C.A., que corre inserta al folio Doscientos Treinta (230) del expediente judicial.
8. Original del Informe expedido por el Médico Cirujano Traumatólogo Nedo Cardosi, de la Clínica Padre Torres C.A., que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Uno (231) del expediente judicial.
9. Copia simple de la Constancia de Junta Médica expedida por la Junta Médica Evaluadora del IPASME Unidad Regional San Felipe estado Yaracuy, efectuada en fecha 30 de agosto de 2006, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Dos (232) del expediente judicial.
10. Original de Estudio Practicado por la Unidad de Investigaciones de Microbiología e Inmunología del Decanato de Medicina de la Universidad Lisandro Alvarado de Barquisimeto del estado Lara, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Tres (233) del expediente judicial.
11. Copia simple de la Constancia de Junta Médica expedida por la Junta Médica Evaluadora del IPASME Unidad Regional San Felipe estado Yaracuy, efectuada en fecha 29 de noviembre de 2006, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Cuatro (234) del expediente judicial.
12. Original de Control de Incapacidades Temporales del IPASME Unidad Regional San Felipe estado Yaracuy, efectuada en fecha 18 de enero de 2006, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Cinco (235) del expediente judicial.
13. Original del Informe Médico expedido por el Centro de Cultura y Rehabilitación ACROPOLIS VSE., C.A., que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Seis (236) del expediente judicial.
14. Copia simple de la Constancia de Junta Médica expedida por la Junta Médica Evaluadora del IPASME Unidad Regional San Felipe estado Yaracuy, efectuada en fecha 31 de enero de 2007, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Siete (237) del expediente judicial.
15. Original de la Evolución de Incapacidad Residual expedida por el Instituto de Seguros Sociales en fecha 03 de agosto de 2009, que corre inserta al folio Doscientos Treinta y Nueve (239) del expediente judicial.

Asimismo, promovió la representación judicial de la parte demandante documentales consignadas en copias simples contentivas de informes y constancias médicas de la paciente Norvis Rivas, emitidas por diferentes Centros de Atención Médica, que corren insertas del folio Doscientos Cuarenta (240) al folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) del expediente judicial.

Igualmente, promovió documentales contentivas de diferentes facturas las cuales consignó en originales marcado en letra F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18, F19, F20, F21, F22, F23, F24, F25, F26, F27, F28 y F29, que corren insertas del folio Doscientos Cuarenta y Nueve (249) al folio Doscientos Setenta y Ocho (278) del expediente judicial.

En tal sentido, analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales consignadas por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.


III
DE LOS INFORMES

En relación a la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a las siguientes entidades médicas: POLICLÍNICA YARACUY, C.A., POLICLÍNICA BARQUISIMETO, LA CLÍNICA C.A., CENTRO MÉDICO ONCOLOGÍA, CLÍNICA PADRE TORRES C.A., DEPARTAMENTO DE NEUROCIRUGÍA DEL CENTRO MÉDICO ONCOLÓGICO, UNIDAD DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA DR. JOSÉ JUAN FARIÑA.

En tal sentido, una vez revisado lo indicado en el escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Señalado lo anterior, se ORDENA librar oficio a cada una de las entidades médicas señaladas, para que informen a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en su escrito de pruebas, concediéndole a cada una de ellas, cinco (05) días de despacho más el término de la distancia que corresponda, los cuales se comenzaran a contar a partir de que conste en autos el recibo del respectivo oficio. Líbrense los oficios correspondientes a las direcciones indicadas por la parte promovente y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Por otra parte, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes solicitadas, se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda. Líbrese Oficio junto con despacho.

IV
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandante promovió la exhibición del documento original de fecha 27 de octubre de 2005 suscrito “[…] por la ciudadana Narvins de Granda, el cual reposa en los archivos E.I.B. Escalona y Calatayud Chivacoa –Estado Yaracuy por haber sido recibido por la Ciudadana Sub Directora […]” para lo cual consignó copia simple del referido documento, que riela al folio Doscientos Setenta y Nueve (279) al folio Doscientos Ochenta y Dos (282) del expediente judicial, en consecuencia, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite en cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En tal sentido, a los fines de su evacuación, se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda. Líbrese Oficio junto con despacho.

V
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO

En lo atinente a la solicitud de la parte demandante que “[…] la ciudadana Elene J Rojas, Titular [sic] de la Cédula de Identidad Nº 11.273.419, quien está domiciliada en chivacoa en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo prueba testimonial ratifique el contenido y firma del Documento expedido por el [sic] ella el 01 de noviembre el año 2005 […omissis…] que las ciudadanas MARIA GUADALUPE RAMOS CORONADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.703.982, ZULEHYMA MARIBEL AREU RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.366.675 y ALBA YARI GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.313.675 […omissis…] a los fines de que bajo prueba testimonial ratifique el contenido y firma del Documento suscrito por ellas el 23 de Junio del Año 2005 […]”. [Corchetes de este Juzgado].

De lo anterior, este Tribunal colige que la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales constituidas por unos documentos privados emanados de un tercero, los cuales deberán ser ratificados en juicio, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la ratificación de los documentos indicados por la parte demandante, se admite en cuanto a derecho se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, a los fines de su evacuación se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia o Municipio que corresponda. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000133