JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000133
En fecha 10 de mayo de 2012, celebrada la Audiencia Preliminar en la demanda por daños y perjuicios interpuesta, por el abogado José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NARVIS DEL CARMEN RIVAS DE GRANADA, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.824, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En esa misma oportunidad, la Abogada Esther Fernández, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Abogada Luishec Montaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.060, actuando en su condición de delegada de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 11 de junio de 2012, se dejó constancia que en esa misma oportunidad, comenzó el lapso de oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve la representación judicial de la parte demandada en el Título I del escrito de pruebas, las siguientes instrumentales:
Primero: Promueve y consigna marcada en letra “B”, original del Auto del expediente Nº A/294-06, suscrito por la Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), constante de dieciséis (16) folios útiles numerados del 01 al 15 mas el auto de certificación, “[…] en el cual describe y prueba que no fue accidente laboral […]”, dicha documental riela del folio Doscientos Noventa y Tres (293) al folio Trescientos Ocho (308) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
Segundo: Promueve y consigna marcada en letra “C”, original del Informe Técnico Asistencial Administrativo de fecha 08 de febrero de 2011, remitido por la Directora de la Zona Educativa Yaracuy, suscrito por el Director Asistencial y la Directora Administrativa del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) de San Felipe, estado Yaracuy, dicha documental riela del folio Trescientos Nueve (309) al folio Trescientos Doce (312) del expediente judicial.
Tercero: Promueve y consigna marcada en letra “D”, original de Constancia emitida por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) San Felipe, estado Yaracuy, que “[…] describe y prueba que la Docente, parte actora está inscrita en el Seguro Social y se encuentra percibiendo el respectivo beneficio de conformidad a la Ley del Seguro Social.” Dicha documental riela al folio Trescientos Trece (313) del expediente judicial.
En tal sentido, analizadas y estudiadas cada una de las anteriores documentales consignadas marcadas con las letra “B”, “C” y “D” por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
DE LOS INFORMES
En relación a la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en el Título II “DE LA PRUEBA DE INFORME”, del escrito de pruebas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Señalado lo anterior, se ORDENA librar oficio a la Sede del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) San Felipe, estado Yaracuy, específicamente en la Oficina de Historias Médicas, para que informen a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en su escrito de pruebas, concediéndole cinco (05) días de despacho más el término de la distancia de tres (03) días, los cuales se comenzaran a contar a partir que conste en autos el recibo del respectivo oficio.
Por otra parte, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes solicitadas, se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda. Líbrese Oficio junto con despacho.
III
DEL MERITO FAVORABLE
Señaló la apoderada judicial de la parte demandada que “[…] [reproduce] el mérito favorable que se desprende de las actas procesales que forman el presente expediente y, de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba o Adquisición […omissis…] en especial todo lo relativo a la garantía y protección de los derechos sociales en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” [Corchetes de este Juzgado].
Así las cosas, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000133
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