JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000008

En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 115-07 de fecha 30 de enero de 2007, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jacinto Antonio Gavini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Amazonas contra la sociedad mercantil UNISOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de junio del 2002 quedando asentada bajo el Nro. 01, tomo A-18 y contra la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 110. Folio 162, toma G y posteriormente asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de junio de 1989 bajo el Nº 43, tomo 92-A segundo.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria realizada por la referida Corte mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2007, a través de la cual declinó la competencia para conocer de la presente demanda a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2017-00533, mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Amazona para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de la continuación de la referida demanda por daños y perjuicios.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional, ello en cumplimiento a lo ordenado en la decisión proferida por esa Corte el 29 de marzo de 2007, y una vez constatadas que todas las partes se encuentren notificadas del presente litigio.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente demanda por daños y perjuicios, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha 18 de diciembre de 2006, el abogado Jacinto Antonio Gavini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Amazonas interpuso demanda por daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles UNISOM, C.A., y SEGUROS BANCENTRO, S.A., en el cual expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Como primer punto relató que “[…] la Gobernación del estado Amazonas contrato con la empresa UNISOM, C.A., para la ejecución del proyecto 3893-02 cuyo objeto es la adquisición de nueve (09) unidades autobuseras destinadas a la ruta escolar del municipio [sic] Atures del estado Amazonas. La asignación de dicho proyecto fue sometido a un proceso de licitación que posteriormente fue anulado y luego por vía del Decreto Nro. 069-03, de fecha 03-06-03 se aprobó la adjudicación directa de dicho proyecto, resultando beneficiada la empresa UNISOM, C.A., […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] por oficio de fecha 16 de diciembre de 2003 se le notific[ó] a la referida empresa la adjudicación que se le había hecho y esta por oficio de fecha 19-12-03, ratific[ó] a la Gobernación del estado Amazonas la cotización realizada por Un [sic] monto de UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 1.140.140.000,00) (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En ese sentido, se produce “[…] la citada contratación y en fecha 13-01-04 la empresa adjudicataria recibió anticipo de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENA Y OCHO MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 798.098.000,00) que representaba el 70% del precio fijado para el cumplimiento de la obligación asumida por la contratista […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Precisó que “[…] por comunicación de fecha 07 de mayo del año 2004, UNISOM, C.A., ratific[ó] la solicitud anterior y solicit[ó] la intervención de la Gobernación para la exoneración de impuestos aduanales para traer las unidades autobuseras. Por oficio de fecha 06-08-04 los representantes de UNISOM, C.A., remit[ieron] modelos de solicitud de exoneración de impuestos a los fines de que la Gobernación solicite al SENIAT la referida exoneración [dichas] pretensiones […] nunca fueron aprobadas por la Gobernación del estado Amazonas, por cuanto consideraron que ningunos de los argumentos expuestos por la empresa para solicitar la reducción de metas del proyecto eran aceptables […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Debido a todas estas circunstancias, indicó que “[…] la empresa contratista había incumplido el contrato y en consecuencia haciendo uso de la facultad que tiene la administración [sic] de rescindir de manera unilateral los contratos administrativos (y que fue objeto de reserva en la clausula cuarta del contrato del suministro celebrado entre ambas partes) cuando se ha[bia] verificado incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, dicta la Resolución Nro. 477-04 de fecha 19 de noviembre de 2004 mediante la cual rescindió el contrato celebrado […]” (Destacado paréntesis y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En virtud de todo el incumplimiento en el que incurre la contratada señaló que “[…] LA CLAUSULA [sic] CUARTA: para el momento que “EL CONTRATADO” incumpla el cronograma de ejecución, sin que existan razones algunas, “EL CONTRATANTE”, podrá según su criterio, dar por rescindido el Contrato de pleno derecho y de creerlo conveniente intentar loa emergentes acciones por daños y perjuicios […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que la presente demanda por daños y perjuicios sea estimada “[…] PRIMERO.- La suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENA Y OCHO MIL BOLIVARES [sic] CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 798.098.000,00) por concepto de reintegro de anticipo que se le otorgó para facilitar el cumplimiento de una obligación que nunca se materializó. SEGUNDO: La suma que resulte de calcular la correspondiente devaluación monetaria que ha sufrido durante todo este tiempo la suma entregada como anticipo para el cumplimiento de contrato […] TERCERO: Los intereses moratorios generados por la suma [anteriormente señalada] entregada como adelanto para la ejecución de contrato desde el día 13 de enero de 2004 y la cual hasta la presente fecha se encuentra en manos de la contratista, sin que haya habido provecho alguno para el pueblo amazonense. CUARTO: La suma que resulte de aplicar la actualización monetaria o indexación correspondiente a las sumas que se demanden y QUINTO.- Las costas y costos judiciales que pueda generar este proceso […]” (Destacado paréntesis y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios, en decisión Nº 2007-00533 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2007, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial ya que la parte demandante es el estado Amazonas.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni contra las buenas costumbres ni el orden público; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia, ADMITE la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jacinto Antonio Gavini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Amazonas contra las sociedades mercantiles UNISOM, C.A., y SEGUROS BANCENTRO, S.A. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Procurador del estado Amazonas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.


Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a las sociedades mercantiles UNISOM, C.A., y SEGUROS BANCENTRO, S.A., en la persona de su Presidente, Representante Legal, Director, Gerente o en la persona de los asistentes, adjuntos o secretarias de los cargos anteriormente señalados a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de citación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al ciudadano Procurador del estado Amazonas, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Amazonas se ordena comisionar al Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que notifique al Procurador del estado Amazonas, y a la sociedad mercantil UNISOM, C.A., esta de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar con la presente causa.






III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- Admite la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jacinto Antonio Gavini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Amazonas contra las sociedades mercantiles UNISOM, C.A., y SEGUROS BANCENTRO, S.A.
2.- Ordena notificar al Procurador del estado Amazonas, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
3.- Ordena emplazar a las sociedades mercantiles UNISOM, C.A., y SEGUROS BANCENTRO, S.A., en la persona de su Presidente, Director, Gerente, Representante Legal o quien haga sus veces, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de citación.
4.- Ordena solicitar al ciudadano Procurador del estado Amazonas, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.

5.- Ordena comisionar al Tribunal competente para que notifique al Procurador del estado Amazonas, y a la sociedad mercantil UNISOM, C.A.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2007-000008