JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2011-000114
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6 de junio de 2012, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Copia del correo electrónico de fecha 2 de julio de 2009, remitido por el Banco Mercantil (Folios 227 y 228 de la 3º pieza del expediente judicial) y Copia del correo electrónico del 19 de octubre de 2010, remitido por la aludida Institución Bancaria (Folios 229 al 231 de la 3º pieza del expediente judicial); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-N-2011-000114