JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de junio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.842 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Mérida, parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En cuanto al mérito favorable de los autos, promovido en los particulares “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas presentado y, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: expediente administrativo contentivo del Procedimiento de Licitación Selectiva que se acompañó al libelo de demanda y cursante a los folios nueve (9) al doscientos sesenta y dos (262) de la primera pieza del expediente judicial; Contrato suscrito por su mandante y la demandada, ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida el 7 de octubre de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 54 y por ante la Notaría Pública de San Diego del estado Carabobo, el 13 de noviembre de 2009, bajo el Nº 59, Tomo 118, cursante a los folios doscientos sesenta y tres (263) al doscientos setenta y uno (271) de la primera pieza del expediente judicial; Documento notariado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida el 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 27, Tomo 56 y ante la Notaría Pública de San Diego del estado Carabobo, el 13 de noviembre de 2009, bajo el Nº 58, Tomo 118, cursante a los folios doscientos setenta y dos (272) al folio doscientos setenta y nueve (279) de la primera pieza del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000015
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