REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000221

SOLICITANTES: Anastacio Antonio Mosquera Caripa y Victoria De La Cruz Morales de Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.078 y V-11.702.600, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.143.

MOTIVO: Divorcio 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Anastacio Antonio Mosquera Caripa y Victoria De La Cruz Morales de Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.853.078 y V-11.702.600, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.143. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Victoria De La Cruz Morales de Mosquera.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, asistencia médica, medicina y educación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido entre los referidos ciudadanos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los mismos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2.012 y se publicó siendo las 12:12 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA