REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000225

SOLICITANTES: Marcos Antonio Lozada Rivero y Alisbeth Coromoto Mendoza Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.363 y V-11.702.267, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.850.

MOTIVO: Divorcio 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Marcos Antonio Lozada Rivero y Alisbeth Coromoto Mendoza Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.363 y V-11.702.267, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.850. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alisbeth Coromoto Mendoza Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Marcos Antonio Lozada Rivero, ya identificado, suministrará la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) el día quince (15) de cada mes y los otros ochocientos bolívares (Bs. 800,00), deberán ser cancelados cinco (05) días antes de culminar cada mes. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin y será ajustado cada seis (06) meses según el índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, útiles escolares, asistencia médica, medicina, educación y todo cuanto necesiten para su desarrollo, formación integral y cualquier otro gasto extra que amerite según las circunstancias. Igualmente, el padre cancelará cuatro (04) cuotas extraordinarias, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), destinadas para el mejoramiento de la vivienda actual de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pagaderas cada tres (03) meses, tiempo que comenzará a contarse una vez que sea declarado el presente divorcio y deberán ser depositadas en la cuenta bancaria aperturada. .
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a los referidos niños los días que considere conveniente, haciendo la salvedad que debe visitarlos todos los fines de semana.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298 - 2.012 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000225