REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000002
Solicitante: Norelys Magdalena Cedeño Aldana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.341.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 10 de enero de 2.011, la ciudadana Norelys Magdalena Cedeño Aldana, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación del número de cedula, del ciudadano Agustín Manuel Pereira, por cuanto alega que por error del organismo encargado de asentar el numero de cedula, colocaron el numero de cedula de identidad del padre como: V-16.769.494, siendo lo correcto: 22.260.043.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 11 de enero de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 19 de enero de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 20 de enero de 2.011, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño” y se le instó a la solicitante a consignar el certificado de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de enero de 2.011, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, donde recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 23 de marzo de 2.011, la solicitante consignó ejemplar del diario El Caroreño donde aparece debidamente publicado el Cartel ordenado.
En esa misma fecha, la Juez Temporal de este Tribunal, abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se evocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de abril de 2.011, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 08 de abril del 2.011, siendo el momento para decidir, la Juez Temporal instó a la solicitante a que consignara la certificación del nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), expedida por el centro asistencial donde nació el referido niño y advirtió que una vez que constara en autos lo requerido, procedería a dictar sentencia, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
En fecha 28 de abril de 2.011, la solicitante consignó la certificación del nacimiento de su hijo, tal como fue requerida.
En fecha 02 de mayo de 2.011, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara a quien corresponde el número de cédula 22.260.043.
En fecha 09 de abril de 2.012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto había transcurrido mucho tiempo y no había respuesta de dicho organismo.
En fecha 12 de abril de 2012, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara a quien correspondía el número de cédula Nº 22.260.043
En fecha 04 de junio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norelys Magdalena Cedeño Aldana, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Agustín Manuel Pereira Lozada.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en el folio cinco (05) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Agustín Manuel Pereira, que corre inserta en el folio treinta y cuatro (34) de autos, que efectivamente existe error en el acta de nacimiento del niño, en cuanto al número de la cédula de identidad de su padre, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norelys Magdalena Cedeño Aldana, en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de su padre como: 22.260.043, dejando sin efecto 16.769.494.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 51, folio 26 fte, de fecha de presentación 28 de enero de 2.002. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301 -2.012 y se publicó siendo las 02:11 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000002
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