REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2011-000439


DEMANDANTE: Maria Laura Rosas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.243.


ABOGADO ASISTENTE: Dalia Isabel Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379

DEMANDADO: Jairo Enrique Virla Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.854.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 09 de noviembre de 2.011, la ciudadana Maria Laura Rosas Rojas, ya identificada, asistida por la Abogada Dalia Isabel Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 2º y 3º del Código Civil, contra el ciudadano Jairo Enrique Virla Briceño, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 10 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, se decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de la niña y por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la ciudad de Maracaibo, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicará la notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2.011, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparencia de la niña a manifestar su opinión

En fecha 08 de febrero de 2.012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2012/036 de fecha 02/02/2012, por el Abg. Tomas Brito, en su condición de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, donde remite resultas de comisión, librada al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibida por esa unidad por error, mediante el cual informan que no se logró a notificación del demandado por cuanto la dirección aportada era incorrecta.
En fecha 09 de febrero de 2.012, se instó al demandante a consignar la dirección exacta del demandado a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandada, debidamente asistida por la abogada Dalia Isabel Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 11 de mayo de 2.012, este Juzgado por medio de auto no acordó la devolución de los originales que reposaban en el expediente, por cuanto se trata de la devolución del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la niña, siendo los mismos documentos fundamentales para la continuidad del procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la demandada, debidamente asistida por la abogada Dalia Isabel Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, mediante el cual desistió del presente procedimiento.


Del Derecho Aplicable

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del demandado, quien es el interesado en esta causa y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto el demandado aun no esta debidamente notificado, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria Laura Rosas Rojas, contra el ciudadano Jairo Enrique Virla Briceño, ya identificados y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331 - 2.012 y se publicó siendo las 02:12 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA





KP12-V-2011-000439