REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000135

Demandante: Yrdefonso Antonio Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.236.

Demandada: Leidy Carolina Montero Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.525.

MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

El día 09 de abril de 2.012, el ciudadano Yrdefonso Antonio Montero, ya identificado, asistido por el abogado Manuel José Barrios Montero, solicitó se citara a su hija la ciudadana Leidy Carolina Montero Montero, ya identificada, debido a que en el año 2.000, le fue asignada una obligación de manutención en su beneficio, quien para ese entonces era menor de edad y hoy en día cumplió su mayoría de edad por cuanto tiene 22 años. Expone que dicha obligación la vienen descontando o reteniendo de su salario como obrero de la UCLA, por orden de Tribunal. Manifiesto que las condiciones facticas que originaron la existencia de la misma han variado las cuales enumera de la siguiente manera: a.- En primer lugar su hija estableció una relación de pareja con el ciudadano Rohay José Lameda Rodríguez, de 26 años de edad, situación esta que los mantiene conviviendo juntos y han constituido un hogar que les ha permitido procrear un hijo, es decir, su nieto de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, como se evidencia de la partida de nacimiento que anexa; b.- De la misma manera manifiesta que su hija no padece de discapacidad física o mental alguna, ni cursa estudios superiores. Por lo anteriormente expuesto acude a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de solicitar la extinción de la obligación de manutención. En ese mismo acto consignó copia simple de la partida de nacimiento de su nieto. En fecha 10 de abril de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada. En fecha 10 de mayo de 2012, se agrego al expediente copia certificada de la partida de nacimiento de la demandada y copia fotostática de la cedula de identidad de la misma. En fecha 30 de mayo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por la ciudadana Adela Rosa Montero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.939.861. En fecha 31 de mayo de 2012, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. En fecha 01 de junio de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 19 de junio de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 19 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yrdefonso Antonio Montero y Leidy Carolina Montero Montero, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Yrdefonso Antonio Montero, ya identificado contra la ciudadana Leidy Carolina Montero Montero, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327 - 2.012 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000135
LCGC/ygvn.-