REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000163
Demandante: Ladys Josefina Castillo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.253.
Demandado: Ramón Asunción Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.114.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 09 de mayo de 2.012, la ciudadana Ladys Josefina Castillo Suarez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Ramón Asunción Torres, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) y siete (07) año de edad respectivamente y se estableciera en la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (1.800 Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de Novecientos Bolívares (900,oo Bs.), quincenales y que dicha cantidad se descontará por el organismo empleador y depositada en una cuenta bancaria que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario a su nombre y en beneficio de sus hijos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación, así como la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3.600,oo Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicitó el descuento del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales cuando finaliza la zafra y por último que se imponga la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 ejusdem. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad y del adolescente. En fecha 10 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña. En fecha 15 de mayo de 2012, se dejo constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En fecha 25 de mayo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Alejandra Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.441. En fecha 30 de mayo de 2012, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. En fecha 31 de mayo de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 19 de junio de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 19 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ladys Josefina Castillo Suárez y Ramón Asunción Torres, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ladys Josefina Castillo Suárez, ya identificada contra el ciudadano Ramón Asunción Torres, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326 - 2.012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000163
LCGC/ygvn.-
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