REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000172
Demandante: Albygri Isveth Caripa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.942.

Demandados: Yarly Ower Meza Ríos y Uris Stella Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.303.728 y V-14.630.171.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 18 de mayo de 2.012, la ciudadana Albygri Isveth Caripa Rodríguez, ya identificada, asistida por la abogada Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.706, solicitó se citara al padre y la abuela paterna de sus hijos ciudadanos Yarly Ower Meza Ríos y Uris Stella Ríos, ya identificados, a fin de que los mismos cumplieran con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y siete (07) años de edad, fijada mediante sentencia que riela en el expediente Nº KP12-V-2011-000494, en la cual se estableció la misma en la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales (2.000,00 Bs.), a razón de Un Mil Bolívares quincenales (1.000,00 Bs.), además del 50% de los gastos de vestido, colegio, medicinas, atención medica y otros que los niños requieran. Asimismo, se estableció que el padre aportaría el seguro de hospitalización y cirugía de sus hijos conforme al ofrecimiento que hizo en el escrito de demanda. Señala la demandante que los obligados presentan un atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente a tres (03) cuotas quincenales consecutivas. En virtud de lo antes narrado demandó como en efecto lo hizo al ciudadano Yarly Ower Meza Ríos, padre de sus hijos. Asimismo, demandó solidariamente a la abuela paterna de sus hijos ciudadana Uris Stella Ríos, ya identificada.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia Nº 13-2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y facturas por gastos varios. En fecha 22 de mayo de 2.012, se dicto despacho saneador a los fines de que la parte demandante presentará escrito de corrección de la demanda. En fecha 25 de mayo de 2.012 se recibió escrito de corrección de la demanda presentado por la demandante debidamente asistida de abogado. En fecha 31 de mayo de 2.012 se ordeno la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 08 de junio de 2012, se dejo constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 12 de junio de 2.012, se agregó a los autos boletas de notificación libradas a los demandados debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Ana Cristina Pereira Gómez. En fecha 13 de junio de 2011, fueron certificadas por la secretaria del tribunal las consignaciones de las boletas de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 14 de junio de 2.012, se fijó la Audiencia de Mediación para el 20 de junio de 2.012 a las 11:00 a.m. En fecha 20 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Albygri Isveth Caripa Rodríguez, Yarly Ower Meza Ríos y Uris Stella Ríos, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante como demandadas, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Albygri Isveth Caripa Rodríguez, ya identificada contra los ciudadanos Yarly Ower Meza Ríos y Uris Stella Ríos, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335 - 2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000172
LCGC/ygvn