REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001232
ASUNTO : KP01-S-2012-001232
RESOLUCIÓN DE MANDATO DE CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 310 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud planteada en fecha 21 de Junio de 2012 por la abogada ANA ELISA AROCHA MICHELENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual solicita se ordene la conducción por la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano FELIPE ANTONIO PINEDA, plenamente identificado en autos, a los fines dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas.
Así las cosas resulta necesario precisar que el mandato de conducción es una institución procesal dirigida a constreñir a comparecer a cualquier ciudadano o ciudadana ante la autoridad que dirige la investigación penal en virtud de la contumacia que presente a su llamado, y se funda en el principio de autoridad del juez contenido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el hecho de que al limitar el derecho al libre transito de esa persona mientras es conducida ante el Fiscal del Ministerio Público, debe reservarse esta facultad a un órgano jurisdiccional, en virtud de lo cual EL FISCAL SOLICITANTE DEBE ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE ESTA PERSONA HAYA SIDO CITADA VALIDAMENTE PARA PODER DEMOSTRAR LA REBELDÍA DEL CITADO DE ACUDIR AL LLAMADO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien, en el caso de marras, la solicitud planteada NO SE ENCUENTRA ACOMPAÑADA de boletas de citaciones en las cuales conste si las mismas efectivamente le fueron entregadas al citado, o que conste siquiera en las mismas la expresión de motivo alguno por el cual no pudieron ser practicadas y que constituya tal motivo como válido a los fines de dar por debidamente citado al ciudadano FELIPE ANTONIO PINEDA, simplemente la vindicta pública se limita a presentar la solicitud careciendo de elementos que permitan aseverar que se efectuó la debida citación del ciudadano mencionado ut supra.
Encontrándose el proceso en fase preparatoria, le corresponde al Ministerio Público como director de la acción penal, el realizar las actuaciones correspondientes a los fines de buscar los elementos para verificar la comisión de un hecho punible, y a la identificación plena de los autores y/o participes del mismo, LO QUE INCLUYE LA UBICACIÓN DEL SITIO DONDE PUEDEN SER LOCALIZADOS, PUDIENDO SERVIRSE PARA ELLO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN PENAL, QUE REENCUENTRAN BAJO SU DIRECCIÓN FUNCIONAL, NO ASÍ EL TRIBUNAL.
Podemos concluir que la solicitud de la representante del Ministerio Público no resulta procedente, ya que le corresponde acredita efectivamente la conducta contumaz del ciudadano FELIPE ANTONIO PINEDA, y en caso de negativa del mismo a comparecer, entonces proceder a solicitar ante el órgano jurisdiccional el correspondiente mandato de conducción conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la simple demostración de que las boletas de citación fueron libradas no acredita la conducta contumaz del ciudadano mencionado, motivos por los cuales la solicitud debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN del ciudadano FELIPE ANTONIO PINEDA, ya identificado, planteada por la Fiscala Auxiliar Décima de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Notifíquese al solicitante y una vez transcurrido el lapso de apelación remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del estado Lara. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez