JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000644
202º y 153º

En fecha 04 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo, Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valencillos, Burt Hevia, Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225, 178.283, 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 37-APro, el 8 de septiembre de 1965, contra la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, notificada en fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX).
Mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 11 de junio de 2012.
Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


En fecha 04 de junio de 2012, los ciudadanos Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valencillos, Burt Hevia, Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225, 178.283, 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, notificada en fecha 7 de diciembre de 2011 dictada por la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX), con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
En primer lugar señalaron que “[en] fecha 29 de abril de 2009, la SIEX emitió la Providencia Administrativa Nº 171 (…), mediante la cual se notificó a Bimbo que se fiscalizaría la ejecución del Contrato de Contribución Tecnológica otorgado por concepto de Asistencia Técnica registrado bajo el No. NCTT-107-2006, el 19 de octubre de 2006”. El motivo de la fiscalización era verificar si el contrato celebrado por la compañía se ejecutó bajo las condiciones y términos en él contenidos. [Corchetes de este Tribunal].
Señalaron que “[en] fecha 9 de junio de 2009, se notificó a [su] representada el Acta de Requerimiento identificada con los números y letras MINCOMENCIO-SIEX-DTT-289-2009, correspondiente al contrato de Contribución Tecnológica por concepto de Asistencia Técnica, por medio de la cual se solicitó a BIMBO, la siguiente información:
i. Cuadro esquemático correspondiente al período 2006-2007, que indique: a) Relación de ventas por cada período; Porcentaje de pago de las contraprestaciones; c) Cálculo y determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y tarifa aplicable; d) Monto de la retención (si aplica); e) Monto neto a remesar; y f) Tasa de Cambio aplicable.
ii. Facturas correspondientes a los pagos realizados durante el período 2006 al 2008. Planillas de retención de los tributos respectivos.
iii. Comprobantes que demuestren las remesas efectuadas, tales como planillas de solicitud de divisas ante CADIVI, planillas AAD, ALD, y SWIT bancario.
iv. Los informes de desarrollo anuales del contrato desde el año 2006, hasta el año 2007, en el mismo deben señalar lo siguiente:
a. Informar sobre cómo fueron ejecutados los suministros indicados en el contrato.
b. Informar sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos con relación al objeto del contrato
c. Detallar cómo se ha dado el proceso de asimilación de la Contribución de Tecnología contratada.
d. Suministrar el cronograma de capacitación o entrenamiento recibido al personal de la empresa receptora.
e. Listado del personal entrenado y los documentos que certifiquen la cantidad de horas de entrenamiento recibido.
f. Cuáles fueron las mejoras obtenidas y rentabilidad con ocasión al contrato y durante la vigencia del mismo.


v. Estado Financiero auditados correspondientes a los años 2006 y 2007.
vi. Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISRL) (sic) de los años 2006 y 2007.
vii. Listado de trabajadores nacionales y extranjeros que se ha capacitado y/o entrenado al cierre de cada período.
viii. Indicadores de rentabilidad y productividad al cierre de cada período. [Corchetes de este Tribunal] (Negrillas de la Parte).

Mencionaron que ”[el] 30 de marzo de 2011, SIEX emitió la Resolución Nº MINCOMENRCIO-SIEX-DTT-F-041-2011, correspondiente al procedimiento de fiscalización iniciado para verificar la ejecución del Contrato Asistencia Técnica antes identificado con las Constancia de Registro Nº NCTT-107-2006, del 19 de octubre de 2006. ” [Corchetes de este Tribunal] [Resaltado del original].
Finalmente solicitaron “(…) medida cautelar, de conformidad con lo previsto en la (sic) artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el objeto de que se suspendan en forma inmediata los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con los números y siglas MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011 emitida por la SIEX, todo ello con la finalidad de salvaguardar eficazmente el derecho a la tutela judicial efectiva de [su] representada. Que se declare con lugar el presente recurso, y con ello la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución identificada. Que se ordene la restitución de la situación jurídica infringida, este es que se reconozca la validez y vigencia del Registro del Contrato de Asistencia Técnica inscrito en la administración bajo el Nº NCTT-107-2006. Que en caso de que la SIEX no llegue a declarar válido y vigente el registro el registro del mencionado contrato en el lapso de ejecución voluntaria que dictare este honorable tribunal en el dispositivo de la sentencia, [solicitan] que se ordene tener en cuenta como Título Jurídico de cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera, la sentencia que fuese proferida por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 de la Constitución y 110.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, se ordene como sucedáneo del registro del Contrato de Asistencia Técnica que el presente fallo se constituya en el título de registro y se declare expresamente el cumplimiento de las normas en materia de inversión extranjera en el país”. [Corchetes de este Tribunal].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
En ese sentido, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la demanda de nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantendrán la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la ley in comento establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, observa este Juzgado que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), constituye un Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio con rango de Dirección General Sectorial que no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Superintendencia no le está atribuida a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3, del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción por cuanto se encuentra dentro de los ciento ochenta (180) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valencillos, Burt Hevia, Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225, 178.283, 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 37-APro, el 8 de septiembre de 1965, contra la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, notificada en fecha 7 de diciembre de 2011 dictada por la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX).
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valencillos, Burt Hevia, Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, de la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, notificada en fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX), este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al treinta (30), sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Inversiones Extranjeras, y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado de Sustanciación, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, María Celina Frías Mileo Joaquín Dongoroz Porras, José Manuel Valencillos, Burt Hevia, Miguel Ángel Delgado e Isabel Rada, actuando con el carácter de apoderadas judiciales la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela C.A., contra la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F041-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, notificada en fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX).
2.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Inversiones Extranjeras, y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los actos impugnados, y del presente auto;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano, Superintendente de Inversiones Extranjeras, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ



El Secretario Accidental,



AMÍLCAR VIRGÜEZ

Exp. Nº AP42-G-2012-000644
RCM/AV/vrg/dvt