JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2009-000107
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2012, por el abogado Oliver Jesús Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.144, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, Tomo 58-A Segundo, de fecha 12 de abril de 1976, cuya última modificación de sus estatutos sociales quedó registrada en fecha 15 de julio de 2008, bajo el número 40, Tomo 120-A Segundo, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

CAPÍTULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto en el capítulo I del escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27” y “28”, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), reproduce y hace valer el mérito favorable de las documentales producidas junto con el libelo de la demanda y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

En relación a la documental promovida en el numeral “29” del capítulo I del escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple anexo marcado “W”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto a lugar ha derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

CAPÍTULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “29”, de la documental producida con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexo marcada “A”, la cual cursa a los folios diez y siete (17) al veinte (20) de la primera (1era) pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, por cuanto de la lectura de dicha documental se evidencia que la misma versa sobre el instrumento poder que la mencionada sociedad mercantil le otorgara a los abogados María Alejandra Díaz, María Eugenia Díaz, María Adelina de la Torre, Liliana Guerrero, Marco Useche, Mirtha Bracho, Federico Barboza, Carmen Chanchamire, Romer Martínez, Euclide Moreno, Edwin Rodríguez, Simón Reyes y Nuvia Goyo, este Juzgado de Sustanciación inadmite la aludida prueba de exhibición por ser manifiestamente impertinente.

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “29”, de las documentales producidas con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexos marcadas “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “R”, “T” y “V”, por cuanto dichas documentales producidas por el solicitante de la prueba cursan en original a los folios veintiuno (21) al treinta y cuatro (34), sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70), setenta y uno (71), setenta y dos (72), ciento treinta y siete (137), ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y nueve (159) respectivamente, de la primera (1ra) pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, este Juzgado de Sustanciación estima inoficioso pronunciarse respecto a la admisión de dicha prueba de exhibición.

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “29”, de las documentales producidas con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexos marcadas “C”, “K” “L”, “M”, “Ñ”, “O” y “P” las cuales cursan a los folios treinta y cinco (35) al sesenta y tres (63), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74) al ciento diez (110), ciento veintitrés (123), ciento veinticuatro (124) al ciento veinticinco (125), ciento veintiséis (126) al ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y cinco (135) respectivamente, de la primera (1ra) pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, por cuanto el promovente acompañó copia de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Distribeca, Ingeniería, Proyectos y Construcción, C.A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Con respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “29”, de la documental producida con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexo marcadas “S” y “U”, las cuales cursan a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y ocho (158) respectivamente, de la primera pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, por cuanto de la lectura de dichas documentales se evidencia que las mismas versan sobre una comunicación número CJ/2009/180 de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), dirigida a la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., y sobre un informe de inspección realizado por encargo de la promovente a la sociedad mercantil Exfaype, C.A., relacionado con la ejecución de la obra “SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE DOS ASCENSORES PARA EL EDIFICIO ANEXO DE C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN” respectivamente, este Juzgado de Sustanciación por cuanto no consta en autos un medio de prueba que permita presumir que los instrumentos cuya exhibición se solicita, se hallan o se han hallado en poder del adversario, este Juzgado de Sustanciación inadmite la aludida prueba de exhibición por ser manifiestamente ilegal en su promoción.

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “29”, marcada “N”, por cuanto el promovente no acompañó una copia del documento cuya exhibición pretende, ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido del mismo ni aportó un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento cuya exhibición se solicita, se halla o se ha hallado en poder del adversario, con lo que incumplió con el régimen jurídico de la prueba, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación inadmite la aludida prueba de exhibición por ser manifiestamente ilegal en su promoción.

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral 30, de las documentales producidas con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexos marcadas “D” y “Q”, por cuanto dichas documentales producidas por el solicitante de la prueba cursan en original a los folios sesenta y cuatro (64) y ciento treinta y seis (136) respectivamente, de la primera pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, este Juzgado de Sustanciación estima inoficioso pronunciarse respecto a la admisión de dicha prueba de exhibición.

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, numeral “30”, de la documental producida con el libelo de la demanda por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), anexo marcada “U”, la cual cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza del expediente número AP42-G-2009-000122, acumulado a este expediente número AP42-G-2009-000107, y en relación a la prueba de exhibición del documento producido en copia simple con el escrito de promoción de pruebas, anexo marcado “W”, el cual cursa al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la segunda (2da) pieza del presente expediente número AP42-G-2009-000107, por cuanto el promovente acompañó copia de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Seguros Constitución, C. A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,

Amílcar Virgüez

RCM/AV/vrg/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000107