JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000069
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día doce (12) de doce de 2012, por la abogada Ruth Ángel Meneses, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Nelson Moreno, contra el acto administrativo complejo de fecha 19 de noviembre de 2010 y auto decisorio del 26 de noviembre de 2010, dictados por el Área de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del Estado Monagas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales promovidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Capítulo I denominado ”DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”. “J”, “K”, “L”, “M”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la documental promovida en el Particular Quinto del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, constituida por la copia simple del auto decisorio de fecha 2 de diciembre de 2007, dictado por el Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 de fecha 21 de febrero de 2008, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandada no acompaño en su en su escrito de pruebas el documento antes señalado, y el mismo no consta en el expediente administrativo, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez
RCM/AV/vrg/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000069