JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000194
202º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n de fecha 02 de marzo de 2009, notificada el 22 de enero de 2010, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente, continué con el procedimiento de Ley. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Por auto dictado en fecha 31 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto para mejor proveer mediante el cual previo a resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó requerirle al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la notificación del oficio que se ordenó librar. Asimismo, estimó pertinente solicitar a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante, la consignación de cualquier documento que tuviera relación con la solicitud efectuada al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Con la advertencia que una vez transcurridos los diez (10) días de despacho conferidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Tribunal analizaría la competencia y las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (03) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de noviembre de 2011, el abogado Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, indicó que “En cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2011, y a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por (su) representada, consigno en este acto copia simple del oficio librado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) el 2 de marzo de 2009, en el cual se dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a (su) representada en fecha 22 de enero de 2010 (…)”. (Resaltado de este Tribunal).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se libró oficio número 1443-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos del caso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).”.
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos Estatutos Sociales, modificados refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, del 5 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda de nulidad; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción por cuanto el recurso fue interpuesto dentro del lapso de seis (6) meses que prevé el numeral 20 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable al caso de auto rationae temporis, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos Estatutos Sociales, modificados refundidos en un solo texto, constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, del 5 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro, contra la Resolución s/n dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual sancionó a la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, con multa de Dos Mil Setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T.), equivalentes a la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Bolívares (BS. 124.200,00), notificado a su representada en fecha 22 de enero de 2010. Así se decide.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la Resolución s/n dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual sancionó a la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, con multa de Dos Mil Setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T.), equivalentes a la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Bolívares (BS. 124.200,00), notificado a su representada en fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios 53 al 115 del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011 y de la presente decisión, así como copia simple del acto impugnado que cursa a los folios cien (100) al ciento once (111).
Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas todas las notificaciones ordenadas y vencido el término establecido para ello, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la Resolución s/n de fecha 02 de marzo de 2009, notificada en fecha 22 de enero de 2010, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual sancionó a la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, con multa de Dos Mil Setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T.), equivalentes a la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Bolívares (BS. 124.200,00);
2.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011 y de la presente decisión, así como copia simple del acto impugnado que cursa a los folios cien (100) al ciento once (111);
4.- ORDENA, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados;
5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de la fijación de la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,
Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-N-2010-000194
RCM/AV/vrg/lhy
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